martes, 22 de diciembre de 2009

PYME


UNA INFORMACIÓN QUE NOS PERMITE SABER MAS DE LA NORMATIVA LEGAL DE NUESTRO PAÍS.

lunes, 21 de diciembre de 2009

PUBLICIDAD Y PROMOCION


Material de apoyo sobre la publicidad y la promoción
este material les permitirá tener un punto de vista sobre el marketing

miércoles, 4 de noviembre de 2009

Operacion Renta 2009

Operación Renta 2009
Los impuestos en Chile
En Chile tenemos fundamentalmente dos tipos de gravámenes: Los Impuestos Directos e Indirectos.

Los Impuestos Directos son aquellos que se imponen directamente a individuos o a empresas, como los impuestos sobre la renta, entre otros.

Este grupo contrasta con los Impuestos Indirectos que se imponen sobre determinados bienes y, por lo tanto, sólo indirectamente sobre los individuos y comprenden los impuestos sobre las ventas (IVA) y los impuestos sobre la propiedad, el alcohol, cigarrillos, las importaciones y la gasolina.

El Impuesto a la Renta es un gravamen que data en Chile desde el 2 de enero de 1924 —cuando se promulgó la Ley 3.996—, donde destacan: Primera y Segunda Categoría, más un impuesto llamado Global Complementario, éste último establecido vía Decreto Ley 330 en 1925, año en que se reformó la estructura del gravamen a la renta.

Primera categoría
El Impuesto a la Renta de Primera Categoría, es un gravamen proporcional, que grava con un 17% las rentas provenientes del capital obtenido por las empresas, ya sea comerciales, industriales, mineras, etc., y demás personas que obtengan rentas de capital en el desarrollo de actividades productivas o de servicios.

Este impuesto normalmente se aplica sobre la base de las utilidades percibidas y, también, sobre aquellas devengadas (ganancias aún no percibidas efectivamente), como, por ejemplo, las ventas a plazo, en el momento en que una empresa declara su renta efectiva mediante contabilidad completa.

Constituyen una excepción, sin embargo, los contribuyentes de los sectores agrícola, minero y transporte, que pueden tributar de acuerdo a la renta presunta, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la Ley de la Renta.

Segunda categoría
Este es un impuesto mensual de carácter progresivo y que se aplica sólo a las rentas de trabajo dependiente, es decir, aquellas que resultan en virtud de un contrato de trabajo.
Recibe el nombre de “único” porque con éste el trabajador cumple con toda la tributación obligatoria (en la medida que su trabajo sea su única fuente de ingresos), es por esta razón que, si se cumple esta premisa, no es necesario presentar declaración alguna de impuestos.

El Impuesto Único de Segunda Categoría grava las rentas imponibles (una vez descontados los aportes de previsión y salud y cualquier otro ingreso considerado como no remuneracional que mes a mes reciben los trabajadores dependientes.

En este impuesto también entran los pensionados que sólo reciben como ingreso su pensión). Este impuesto se aplica sobre las rentas efectivamente percibidas por el trabajo y es el propio empleador que se lo descuenta a sus trabajadores cada mes.
Por lo tanto la responsabilidad de calcular, retener y enterar este impuesto a las arcas fiscales corresponde exclusivamente al empleador.

Global complementario
El Impuesto Global Complementario, es un gravamen personal, global, progresivo y complementario que usted deberá pagar una vez al año si sus rentas globales (la sumatoria de sus ganancias obtenidas desde enero hasta diciembre), exceden las 13,5 UTA ($6.099.624 en 2009).

Este gravamen se aplica exclusivamente a las personas naturales en la medida que hayan recibido ingresos de distintas fuentes (intereses, dividendos, ganancias por ventas de acciones o fondos mutuos y sueldo, entre otros).

De ahí que su carácter sea “global”. A este impuesto también están afectos los trabajadores independientes, siempre que sus rentas superen el tramo exento fijado por la ley.

Sin embargo, a pesar de que este impuesto se declara una vez al año, también es necesario mencionar que, junto con ello, también se hacen pagos mensuales al fisco (créditos), que tienen el carácter de ‘‘provisionales’’ y que sirven como un anticipo del gravamen anual, como por ejemplo la retención del 10% en las boletas de honorarios.

Este impuesto sólo afecta a las “personas naturales’’ domiciliadas y residentes en Chile.
Es importante mencionar, también, que este gravamen se aplica básicamente sobre las rentas efectivamente percibidas. Este impuesto es personal, porque para determinar la renta a gravar se toma en cuenta la situación personal del sujeto cuya renta será gravada (para que el contribuyente quede afecto a este impuesto sus rentas deben ser superiores a determinada cifra).

Además es “Global”, porque se aplica a las personas naturales en la medida que hayan obtenido ingresos de distintas fuentes (intereses, dividendos, ganancias por venta de acciones o fondos mutuos y sueldo, entre otros), es decir, considera el conjunto de rentas imponibles en todas las categorías.

También es progresivo, porque la tasa que usted tendrá que pagar aumenta progresivamente a medida que se eleve su renta por sobre el monto base correspondiente al segundo tramo gravable —es decir, por sobre las 13,5 UTA .

El primer tramo —que está exento de impuesto—, va desde los $0, 00 hasta los $ 495.706 (a abril 2009), mientras que el octavo tramo va desde los $ 5.507.850,01 hacia arriba, segmento que tiene una tasa máxima de 40% (Ojo que ésta no es la tasa a efectiva a pagar, pues existe una cantidad a rebajar).

Ver tabla de impuestos

Quienes deben hacer la declaración
La Operación Renta la deben hacer todos aquellos trabajadores afectos al Impuesto Global Complementario.

1- Las empresas en general, por los ingresos provenientes de sus respectivas actividades.

2- El empresario individual o socios de sociedades de personas que hayan efectuado retiros en dinero o especies de las empresas.

3- Trabajadores activos, jubilados o montepiados que hayan percibido en el año 2008 renta de dos o más empleadores, habilitados o pagadores, simultáneamente.

4- Profesionales y personas que desarrollaron ocupaciones lucrativas independientes, por los honorarios percibidos.

5- Agricultores que exploten un predio propio o en arrendamiento, de acuerdo con renta presunta o efectiva.

6- Mineros de mediana importancia, de acuerdo con renta presunta o efectiva.

7- Personas que exploten vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de pasajeros o carga ajena, con renta presunta o efectiva.

8- Trabajadores dependientes y pequeños contribuyentes que recibieron dividendos de acciones, intereses de depósitos y otras rentas de capitales mobiliarios superiores a 20 UTM ($753.040 a diciembre de 2008).

9- Trabajadores dependientes y pequeños contribuyentes que por venta de acciones de sociedades anónimas obtuvieron un mayor valor superior a 20 UTM.

10- Trabajadores dependientes y pequeños contribuyentes que obtuvieron un mayor valor en el rescate de cuotas de fondos mutuos superior a 30 UTM ($1.129.560 a diciembre de 2008).

11- Personas que entreguen bienes raíces agrícolas en arrendamiento y subarrendamiento.
12- Propietarios y usufructuarios de bienes raíces no agrícolas (o sea vivienda u otros) entregados en arrendamiento, subarrendamiento, etc., y cualquiera otra explotación de dichos bienes efectuada por persona en una calidad distinta. No quedan sujetos a impuesto y por ende a declaración, las viviendas destinadas al uso del propietario y su familia, y otras.

13- Los directores o consejeros de sociedades anónimas por las participaciones, dietas u otras asignaciones percibidas durante el 2008.

Tabla de Impuesto Global Complementario vigente para el año tributario 2009

Quienes no están obligados
Los contribuyentes que se encuentren en cualquiera de estas situaciones, no están obligados a presentar una declaración anual de impuesto en 2009:

1- Personas naturales con residencia o domicilio en el país, que durante el año 2008 hayan obtenido rentas —de cualquier actividad— iguales o inferiores a 13,5 Unidades Tributarias Anuales ($6.099.624).

2- Trabajadores dependientes, pensionados, jubilados o montepiados afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría, que no tengan otras rentas distintas al sueldo o pensión, y que no estén, además, en la obligación de reliquidar anualmente dicho tributo por percibir simultáneamente rentas de más de un empleador.

3- Pequeños contribuyentes, tales como comerciantes ambulantes o de la vía pública, suplementeros y mineros artesanales.

4- Los trabajadores y pequeños contribuyentes mencionados en los números 2 y 3 se mantienen liberados de presentar una Declaración de Impuesto Anual a la Renta, aun cuando se encuentren en las siguientes situaciones:

A- Que sean propietarios de bienes raíces que reúnan los siguientes requisitos:

- Bienes raíces no agrícolas (viviendas o predios que no se utilicen con esos fines) destinados al uso de su propietario o de su familia y que no hayan sido arrendados durante 2008.

-Viviendas DFL-2 (aquellas no superiores a 140 metros cuadrados) que pueden ser o no usadas por el propietario o su familia, o que hayan sido entregadas en arrendamiento durante 2008.

-Viviendas acogidas a la Ley 9.135 (Ley Pereira) de uso del propietario o de su familia y que no hayan sido arrendadas en 2008.

-Bienes raíces no agrícolas que no se encuentren en las situaciones anteriores, siempre que el Avalúo Fiscal al 1 de enero de 2009 no exceda en su conjunto las 40 Unidades Tributarias Anuales ($18.072.960), y que en caso de ser entregados en arriendo, las rentas obtenidas no sean superiores al 11% del Avalúo Fiscal vigente a la fecha indicada anteriormente.

B- Rentas obtenidas por trabajadores y pequeños contribuyentes, cuyo monto, individualmente, no exceda los límites que se señalan:

- Rentas provenientes, entre otras, de intereses, dividendos, rentas vitalicias, rescate de fondos mutuos establecidos por la Ley 1.328, de 1976. Este límite no podrá exceder las 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) ($ 753.040 a diciembre 2008).

- Enajenación de acciones de Sociedades Anónimas, con un límite que no supere las 20 UTM.

- Rescate de fondos mutuos no acogidos al artículo 57bis, con un límite que no exceda las 30 UTM ($1.129.560 a diciembre 2008).

- Retiros de cuentas de ahorro voluntario AFP con un límite que no exceda las 30 UTM a diciembre de cada año.

- Retiros de Ahorro Previsional Voluntario (APV), cuyo monto no exceda las 30 UTM.
Pago y recibo del dinero
Las alternativas para pagar impuestos de manera electrónica través de Internet son las siguientes:

1- Pago en Línea (PEL) (hasta el 30 de abril):
Esta opción le permitirá al contribuyente elegir la institución financiera con la que desea pagar. Para hacerlo, deberá ingresar al sitio web de la institución seleccionada, ingresando los datos solicitados por ésta y automáticamente se le efectuará el cargo en su cuenta bancaria.

Puede efectuar esta modalidad de pago con los siguientes bancos: ABN AMRO, BancoEstado, BBVA, BCI, BICE, Citibank, CorpBanca, Banco Itaú, Chile-Edwards, Desarrollo, Santander Santiago, Scotiabank, Security, Tbanc y Rabobank.


2- Pago en Línea (PEL) con Tarjeta de Crédito (hasta el 30 de abril):
El contribuyente puede cargar electrónicamente a su tarjeta de crédito Visa, Mastercard, Magna, American Express, Diners, Presto, Ripley, CMR Falabella, Tarjeta Más Paris, Tarjeta Jumbo Más, Tarjeta Más Easy o Tarjeta Tur-Bus el pago de las declaraciones de renta y el de las rectificatorias.

El pago de las declaraciones, dentro o fuera de plazo, será como un cargo normal, es decir, no generará cargo inmediato de intereses desde el día del pago, sino que después del vencimiento de la facturación, tal como sucede con las compras que realiza en el comercio. Sin embargo, el pago de giros asociados a las correcciones o rectificatorias de las declaraciones de renta implicará el pago inmediato de intereses desde el día en que se efectúa la transacción.

Para utilizar esta opción debe enviar su declaración vía Internet, y luego elegir entre las opciones de pago: a través de Webpay, Tarjeta Presto, Tarjeta Ripley, Tarjeta CMR Falabella, Tarjeta Más Paris, Tarjeta Jumbo Más, Tarjeta Más Easy o Tarjeta Tur-Bus, según corresponda. A continuación, entrará a la página del sitio web de la tarjeta escogida. En ella, deberá ingresar los datos que la institución le solicita respecto de su tarjeta de crédito y el monto será cargado inmediatamente a su tarjeta de crédito.

El proceso finalizará cuando se emita el Certificado Solemne de recepción de su declaración.

3- Pago Electrónico de Cuentas (PEC) (hasta el 24 de abril):
En este caso, se debe tener un convenio de “Pago Electrónico de Cuentas” con un banco, que incluya el pago de impuestos declarados por Internet. Se debe seleccionar el banco con el cual se tiene convenio vigente, en cuya cuenta se cargará el monto correspondiente al pago de la declaración.

La aceptación de la declaración se hará con posterioridad a la verificación de la existencia de fondos en cuenta corriente sujeta a espera de 48 horas. Es importante tener presente que el rechazo de la Declaración de Renta, por falta de fondos en la cuenta corriente, implicará que el contribuyente quedará como no declarante.

En la actualidad, los bancos que tienen convenio con el SII para operar con la modalidad de Pago Electrónico de Cuentas son: ABN AMRO, BancoEstado, Banco Itaú, BBVA, BCI, BICE, Citibank, CorpBanca, Chile-Edwards, Desarrollo, Internacional, Santander Santiago, Scotiabank, Security y The Bank of Tokio.


4- Pago con mandato al banco para cargo en cuenta corriente (hasta el 24 de abril)
Este sistema de pago no es en línea; es decir, la orden de pago se emite a través de Internet, pero la confirmación del cargo se demora 48 horas. Una vez que la institución financiera realice el pago, usted podrá obtener el Certificado de Recepción de la Declaración de Renta.

Para utilizar este medio de pago, debe suscribir un acuerdo con su banco. A través de un mandato que la institución le pedirá firmar, usted la autorizará para cargar sus impuestos a su cuenta corriente, operación que se repetirá cada vez que elija la opción de Pago con Mandato al banco para cargo en cuenta corriente. Así, después de enviar su declaración a través de Internet, y si el convenio con el banco está activo, el monto será descontado de su cuenta corriente en el transcurso de las siguientes 48 horas.


5- Pago al vencimiento (con mandato al banco) (hasta el 24 de abril)
Aquellos contribuyentes que cuentan con el mandato activo mencionado en el medio de pago anterior, podrán efectuar la Declaración de Renta y seleccionar una fecha posterior para que se efectúe el cargo en el banco, a través de este mandato. El SII considerará recibida la información sólo cuando dicho cargo se haga efectivo en el banco.


Otra opción:

Cuenta RUT
BancoEstado tiene disponible la Cuenta RUT como opción para pagar los impuestos y recibir la devolución solicitada. Esto permite que los contribuyentes que no tienen alternativa electrónica de pago o devolución electrónica, puedan presentar su declaración por Internet.

Los contribuyentes pueden solicitar la creación de la Cuenta RUT en su Declaración de Renta, o bien indicándolo en el sitio Web www.bancoestado.cl, llamando al teléfono 600 200 1700 o en cualquier sucursal de BancoEstado.

Para habilitarla y que la devolución de impuestos pueda ser depositada, deberán registrar su firma en la sucursal más cercana de BancoEstado.
El trámite

Pese a que aún es posible hacer la tradicional declaración de impuestos “por papel”, desde hace algunos años -por su facilidad y comodidad- el Servicio de Impuestos Internos ha instado a los contribuyentes a realizarla por medio de los formularios disponibles en Internet.

Este año se dispondrá de 1,5 millones de declaraciones propuestas para los contribuyentes que deban cumplir con su obligación, de modo que cuenten con una facilidad que agilice y haga más certero este proceso, señala el SII.

Para consultar si tiene una propuesta de declaración debe seleccionar la opción “Declarar utilizando propuesta”, disponible dentro del menú de Renta, de www.sii.cl
Para realizar el trámite en Internet, estarán disponibles más de 800 estaciones con conectividad en las oficinas del SII, bibliotecas públicas, infocentros, telecentros, cibercafés y centros comerciales, para concretar la declaración de renta.

Tenga en cuenta que...
- Las 70 oficinas del SII a lo largo del país contarán con puntos de conectividad gratuitos en sus Centros de Información y Asistencia, y funcionarios del SII harán visitas programadas a municipios y lugares específicos para atender a contribuyentes con dificultades para hacer su declaración de impuestos.

- En www.sii.cl es posible encontrar 3.500 respuestas a preguntas frecuentes donde se abordan consultas relativas a la Operación Renta.

- La Mesa de Ayuda Telefónica (02-395.11.15) ofrece asistencia especializada para resolver dudas y consultas.

- Campaña de asistencia en lugares públicos: El SII en conjunto con la Dirección de Bibliotecas Archivos y Museos (Dibam), el Servicio de Cooperación Técnica (Sercotec), el Instituto Nacional de Juventud (Injuv), las organizaciones de la pequeña y mediana empresa Confederación del Comercio Detallista y Turismo de Chile (Confedech) y Confederación Nacional Unida de la Pequeña y Mediana Industria y Artesanado de Chile (Conupia), asistirán a los contribuyentes en lugares de acceso público a nivel nacional.

- Desde el martes 15 de abril y hasta el martes 29 de abril se atenderá en lugares de acceso público como por ejemplo: centros comerciales, supermercados, municipios, tiendas y corporaciones privadas. Esta información estará publicada en el Portal de Renta del sitio web del servicio.
Aspectos legales
¿Qué pasa si se equivocó en la Declaración?
Si detecta un error en la declaración sin pago enviada a través de Internet, podrá reemplazar la declaración enviada.
Para efectuar modificaciones deberá esperar el inicio del proceso de Declaraciones Rectificatorias.
En ningún caso debe entregar dos o más declaraciones, ya que esto será motivo de demoras innecesarias en la regularización de su situación tributaria. Es decir, no debe entregar más de una declaración, independientemente del medio de presentación.
Qué pasa si la declaración es impugnada
En el caso de que el Servicio de Impuestos Internos impugne u objete la declaración presentada por un contribuyente, se le comunicará mediante notificación, por carta certificada al domicilio que tenga registrado para efectos tributarios.
Normalmente, en la notificación se le solicita concurrir en la fecha indicada al Departamento de Fiscalización que corresponda, para aclarar las inconsistencias detectadas por el Servicio en su declaración de impuestos, pudiendo pedir adicionalmente la documentación de respaldo de algún gasto u operación.
Esta es una etapa que tiene por finalidad verificar la información proporcionada por los contribuyentes, evitado así el nacimiento de un procedimiento contencioso. Ahora bien, si el SII considera que no se han corregido las deficiencias, procederá a citar al contribuyente. Una vez que se le notifica dicha citación, el contribuyente tiene un plazo de un mes, prorrogable hasta por otro mes, para entregar una respuesta por escrito acompañando, de ser pertinente, de la documentación contable y otros documentos respaldatorios.
Si el contribuyente no responde dentro del plazo antes señalado, o ésta no es satisfactoria a juicio del Servicio, éste le puede cuantificar diferencias de impuestos mediante una liquidación o giro de impuestos, o bien, negar una devolución, objetar la procedencia de una pérdida o de un crédito, mediante una resolución administrativa. En cualquiera de esos casos, el afectado o interesado podrá reclamar dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha de la notificación ante el director regional que corresponda, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario.
Consecuencias legales para aquellos contribuyentes que no realizan su declaración
En el caso que una persona — por olvido u omisión — no presente su Declaración en el plazo fijado, tiene la alternativa de hacerlo posteriormente. Si la Declaración de impuestos implica pago, puede hacerlo fuera de plazo, pero deberá pagar los impuestos que pudiere adeudar debidamente reajustados, de acuerdo a la variación del IPC y, además, estará afecto a un interés penal del 1,5% por cada mes o fracción del mes, en el caso de retardo en el pago.
Incluso, el contribuyente puede quedar afecto a multas por las eventuales infracciones administrativas en que incurriese. Las multas son equivalentes al 10% de los impuestos que se determinen, siempre que dicho retardo u omisión no supere los 5 meses.
Transcurrido ese plazo, la multa aumenta en un 2% por cada mes que pase sin declarar. De todas maneras, la multa no puede superar el 30% de los impuestos que se adeuden. En otras palabras, esto quiere decir que no obstante el número de meses que dure el retardo u omisión de la declaración no efectuada, la multa no puede seguir aumentando.
En el caso en que la omisión de una declaración exigida por las leyes tributarias sea maliciosa, o sea, con la intención de no pagar los tributos que legítimamente le corresponden al Fisco. Esta conducta es sancionada con multas administrativas y sanciones penales.
La multa asociada a este ilícito asciende según lo determine el propio SII, desde el 50% hasta el 300% de los impuestos que se está tratando de eludir. La sanción penal, en el caso que se persiga penalmente la responsabilidad por el presunto delito, y siempre que exista sentencia condenatoria en contra del contribuyente, va de 541 días a 5 años de cárcel.
Declarar por internet

Existen una serie de beneficios al optar por la web a la hora de declarar sus impuestos. Uno de ellos es que existen guías paso a paso que le enseñan a realizar el trámite. Además, encontrará en la web su propuesta de Declaración de Renta preparada por el SII.

También podrá obtener su certificado de declaración gratis y cuantas veces quiera; evitará errores aritméticos y lógicos, y tendrá un mayor plazo para Declaraciones de Renta sin pago.

Tenga en cuenta que las declaraciones con devolución y sin pago deben ser realizadas electrónicamente (únicos medios para declarar).

Existen cuatro alternativas para presentar declaraciones vía internet:

1 - Propuesta de Declaración de Renta
2 - Llenado parcial de su Declaración de Renta
3 - Software Comercial
4 - Formulario electrónico.

1 - Propuesta de Declaración de Renta
En esta alternativa, es el SII el que propone la declaración de impuestos, la cual será confeccionada con los antecedentes entregados por los agentes retenedores e informantes (empresas, bancos, AFP, entre otros).

En el caso de que el contribuyente incorpore alguna modificación a la propuesta de declaración, ésta deja de ser la propuesta del SII, por lo que debe verificarse la consistencia de este cambio.

Las personas naturales deben revisar los ingresos y aceptar la propuesta para que se tramite su declaración por Internet, en el caso de que estén correctos y que el contribuyente esté de acuerdo con los datos.

Si el SII no pudiera construirle la propuesta, le mostrará el formulario de declaración sólo con algunos códigos, de modo que la persona rellene la información faltante (Vea “Llenado parcial de su Declaración de Renta”).

Si la declaración es sin pago, la persona recibirá su certificado de declaración. Al contrario, si es con pago, se le entregarán las alternativas disponibles de pago para que pueda finalizar su declaración, hasta que reciba el certificado correspondiente.

2 - Llenado parcial de su Declaración de Renta
Existe un número importante de contribuyentes para quienes no existe la propuesta indicada en el punto anterior. Para ellos, existe la alternativa de acceder al servicio “Llenado Parcial del Formulario 22”, que permite conocer algunos valores de los códigos del formulario 22, y obtener el cálculo del monto que el contribuyente debiese declarar en dichos códigos.

Este servicio no es una propuesta de declaración. Sólo una vez que el contribuyente ha completado, revisado y validado el Formulario 22 con el resto de la información faltante, podrá enviarlo por Internet a las bases del SII.

3 - Software Comercial
Es el envío de archivos computacionales, generados por alguno de los software comerciales autorizados por el SII, los cuales permiten generar un archivo con la Declaración de Renta.

Posterior al envío del archivo, el contribuyente debe esperar el mensaje correspondiente a la recepción exitosa por parte del SII.

4 - Formulario electrónico
Consiste en una planilla o formulario virtual disponible en www.sii.cl. Éste puede ser llenado desde su computador, ingresando la información de manera interactiva y completando la declaración para su inmediato envío electrónico.
Otra alternativa:

- Mensajería de texto (celular)
Quienes tengan una propuesta sin pago de impuestos, podrán realizar la declaración desde celulares, utilizando mensajes de texto (SMS). Esta alternativa se basa en la generación de series de mensajes de texto o SMS, entre el SII y el contribuyente, permitiendo la presentación de la propuesta de declaración y la consulta acerca del estado de la misma.

Requisitos para declarar por Internet:
- Pueden utilizar Internet todas las personas naturales y jurídicas que deban presentar su Declaración de Renta.

- Contar con clave secreta o certificado digital (obtenida a través del sitio web del Servicio de Impuestos Internos)

- Computador con acceso a internet.

Clave
El objetivo de contar con una clave secreta de acceso es identificar al contribuyente y proteger la información personal y de cada transacción que se realiza en el sitio web www.sii.cl.

Cómo la obtiene: para obtener la clave secreta por primera vez, el contribuyente tiene la opción de hacerlo en www.sii.cl con sólo completar los datos solicitados, o tiene la opción de ir a buscar una clave inicial a la Unidad del SII.

Cómo la recupera si la olvida: para recuperar una clave olvidada tiene las siguientes opciones: contestar las preguntas secretas, recuperar vía correo electrónico, o ir a la unidad correspondiente a su domicilio, a buscar una nueva clave inicial.
Calendario

Otras Fechas:
- Pago en línea con cargo a la cuenta corriente, cuenta vista o chequera electrónica (PEL): hasta el 30 de abril.
- Pago en línea con cargo a la tarjeta de crédito: hasta el 30 de abril.
- Pago con mandato (PEC): hasta el 24 de abril.
- Pago al vencimiento: hasta el 24 de abril.
- Reemplazo declaración sin pago: hasta el 24 de abril.
Importante:
Las fechas de devolución dependen de la fecha en que se presenta la declaración de impuestos a través de Internet.
Corregir o rectificar
- ¿Cómo se rectifica una Declaración de Renta por Internet?
El proceso de rectificatoria de una Declaración de Impuesto a la Renta es un evento mediante el cual el contribuyente modifica la Declaración de Renta presentada originalmente, ya que contiene errores o información inconsistente, la que ha sido detectada por el propio contribuyente o por el SII.

Para rectificar una Declaración de Renta por Internet se debe ingresar al sitio web del SII, menú Renta, opción “Corregir o rectificar declaración”, o bien desde la opción “Consultar estado de declaración de renta”. Para ambas alternativas se requiere RUT y clave secreta.

Luego, es necesario seleccionar el período que se rectificará y posteriormente se mostrará una pantalla denominada “Consulta de Estado Declaración Renta”, desde la cual podrá seleccionar alguna de las siguientes opciones:

Corregir o rectificar declaración
Esta opción permite corregir su Declaración de Impuesto a la Renta. Si su declaración está observada, ingresará al detalle de estas observaciones y, en los casos en que sea posible, obtendrá valores propuestos para corregir su declaración. Adicionalmente, podrá seleccionar ayudas, desde la siguiente opción:

Ayuda para corregir observaciones
En esta opción se encuentran instrucciones que ayudan a corregir las observaciones más comunes en forma individual.

- ¿Cuándo una Declaración de Renta no se puede rectificar por Internet?
Una Declaración de Renta no se puede rectificar por Internet cuando ha resultado observada por situaciones tributarias (observaciones) que requieren de una verificación física de documentos y registros que permitan su sustentación.

- ¿Se puede rectificar una Declaración de Impuesto a la Renta si se declaró originalmente por formulario en papel?
Sí, se puede rectificar y corregir una Declaración de Impuesto a la Renta por Internet si fue presentada originalmente por formulario en papel, siempre y cuando la observación a la que está sujeta la declaración sea factible de realizar por este medio.

Para ello, se debe ingresar a la Oficina Virtual del SII en Internet, menú Renta, opción “Corregir o rectificar declaración”. De lo contrario, el contribuyente que deba realizar esta operación deberá concurrir a la oficina del SII correspondiente a su domicilio comercial.

- Si intento rectificar mi Declaración de Renta por Internet, ¿en cuánto tiempo podré conocer si la Rectificatoria fue aceptada?
Podrá conocer el resultado de la corrección o rectificación de la Declaración de Renta en línea e inmediatamente después de realizada. Si el intento de rectificatoria es aceptado, el contribuyente podrá obtener un certificado que acredita el cumplimiento del trámite. Si aún mantiene observaciones, podrá realizar un nuevo intento.

martes, 27 de octubre de 2009

martes, 9 de septiembre de 2008

martes, 1 de julio de 2008

Power Point de disertaciones de alumnos

Temas de las disertaciones:
Mutuales
Fonasa
Caja de Compensacion Familiar
Isapres
Seguro de Desempleo
Bancos e Instituciones Financieras
Servicio de Impuestos Internos
Ver link