<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-7758472362486617670</id><updated>2012-02-16T06:17:04.026-08:00</updated><title type='text'>CONTADORES SALESIANOS</title><subtitle type='html'>Siempre, Siempre los Mejores Circulo de Contadores</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://contadoressalesianos.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7758472362486617670/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://contadoressalesianos.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>Colegio Salesiano</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04163912827342621864</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>17</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7758472362486617670.post-6321670337382739194</id><published>2009-12-22T05:43:00.000-08:00</published><updated>2009-12-22T05:48:08.606-08:00</updated><title type='text'>PYME</title><content type='html'>&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://1.bp.blogspot.com/_gBbJGR0PORQ/SzDODcFlBOI/AAAAAAAACEA/awHhy_QJhQ4/s1600-h/imagen%2Bpendon.jpg"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 80px; height: 200px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_gBbJGR0PORQ/SzDODcFlBOI/AAAAAAAACEA/awHhy_QJhQ4/s200/imagen%2Bpendon.jpg" border="0" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5418056910201226466" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;UNA INFORMACIÓN QUE NOS PERMITE SABER MAS DE LA NORMATIVA LEGAL DE NUESTRO PAÍS.&lt;div&gt;&lt;a href="http://pyme3.blogspot.com/"&gt;PYME&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7758472362486617670-6321670337382739194?l=contadoressalesianos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7758472362486617670/posts/default/6321670337382739194'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7758472362486617670/posts/default/6321670337382739194'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://contadoressalesianos.blogspot.com/2009/12/pyme.html' title='PYME'/><author><name>Colegio Salesiano</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04163912827342621864</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_gBbJGR0PORQ/SzDODcFlBOI/AAAAAAAACEA/awHhy_QJhQ4/s72-c/imagen%2Bpendon.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7758472362486617670.post-4285837106410477313</id><published>2009-12-21T10:17:00.000-08:00</published><updated>2009-12-21T18:25:24.923-08:00</updated><title type='text'>PUBLICIDAD Y PROMOCION</title><content type='html'>&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://1.bp.blogspot.com/_gBbJGR0PORQ/SzAuCGfuckI/AAAAAAAACD4/W1M78vi4Pbs/s1600-h/1.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 134px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_gBbJGR0PORQ/SzAuCGfuckI/AAAAAAAACD4/W1M78vi4Pbs/s200/1.JPG" border="0" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5417880965365002818" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;src="http://2.bp.blogspot.com/_gbbjgr0porq/szastimr_li/aaaaaaaacdw/gi6yj0w5khs/s200/1.jpg" border="0" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5417879512619810386"&gt;Material de apoyo sobre la publicidad y la promoción &lt;/src="http://2.bp.blogspot.com/_gbbjgr0porq/szastimr_li/aaaaaaaacdw/gi6yj0w5khs/s200/1.jpg"&gt;&lt;div&gt;&lt;src="http://2.bp.blogspot.com/_gbbjgr0porq/szastimr_li/aaaaaaaacdw/gi6yj0w5khs/s200/1.jpg" border="0" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5417879512619810386"&gt;este material les permitirá tener un punto de vista sobre el marketing  &lt;a href="http://www.google.com/notebook/public/08455736902720036212/BDSMpIgoQ-I7Qx8si?hl=es"&gt;&lt;/a&gt;&lt;/src="http://2.bp.blogspot.com/_gbbjgr0porq/szastimr_li/aaaaaaaacdw/gi6yj0w5khs/s200/1.jpg"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;a href="http://www.google.com/notebook/public/08455736902720036212/BDSMpIgoQ-I7Qx8si?hl=es"&gt;MArketing&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7758472362486617670-4285837106410477313?l=contadoressalesianos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7758472362486617670/posts/default/4285837106410477313'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7758472362486617670/posts/default/4285837106410477313'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://contadoressalesianos.blogspot.com/2009/12/publicidad-y-promocion.html' title='PUBLICIDAD Y PROMOCION'/><author><name>Colegio Salesiano</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04163912827342621864</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_gBbJGR0PORQ/SzAuCGfuckI/AAAAAAAACD4/W1M78vi4Pbs/s72-c/1.JPG' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7758472362486617670.post-1909832087708507648</id><published>2009-11-04T04:10:00.000-08:00</published><updated>2009-11-04T04:12:02.006-08:00</updated><title type='text'>Operacion Renta 2009</title><content type='html'>Operación Renta 2009&lt;br /&gt;Los impuestos en Chile &lt;br /&gt;En Chile tenemos fundamentalmente dos tipos de gravámenes: Los Impuestos Directos e Indirectos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los Impuestos Directos son aquellos que se imponen directamente a individuos o a empresas, como los impuestos sobre la renta, entre otros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este grupo contrasta con los Impuestos Indirectos que se imponen sobre determinados bienes y, por lo tanto, sólo indirectamente sobre los individuos y comprenden los impuestos sobre las ventas (IVA) y los impuestos sobre la propiedad, el alcohol, cigarrillos, las importaciones y la gasolina. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Impuesto a la Renta es un gravamen que data en Chile desde el 2 de enero de 1924 —cuando se promulgó la Ley 3.996—, donde destacan: Primera y Segunda Categoría, más un impuesto llamado Global Complementario, éste último establecido vía Decreto Ley 330 en 1925, año en que se reformó la estructura del gravamen a la renta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Primera categoría&lt;br /&gt;El Impuesto a la Renta de Primera Categoría, es un gravamen proporcional, que grava con un 17% las rentas provenientes del capital obtenido por las empresas, ya sea comerciales, industriales, mineras, etc., y demás personas que obtengan rentas de capital en el desarrollo de actividades productivas o de servicios. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este impuesto normalmente se aplica sobre la base de las utilidades percibidas y, también, sobre aquellas devengadas (ganancias aún no percibidas efectivamente), como, por ejemplo, las ventas a plazo, en el momento en que una empresa declara su renta efectiva mediante contabilidad completa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Constituyen una excepción, sin embargo, los contribuyentes de los sectores agrícola, minero y transporte, que pueden tributar de acuerdo a la renta presunta, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la Ley de la Renta. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Segunda categoría &lt;br /&gt;Este es un impuesto mensual de carácter progresivo y que se aplica sólo a las rentas de trabajo dependiente, es decir, aquellas que resultan en virtud de un contrato de trabajo.&lt;br /&gt;Recibe el nombre de “único” porque con éste el trabajador cumple con toda la tributación obligatoria (en la medida que su trabajo sea su única fuente de ingresos), es por esta razón que, si se cumple esta premisa, no es necesario presentar declaración alguna de impuestos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Impuesto Único de Segunda Categoría grava las rentas imponibles (una vez descontados los aportes de previsión y salud y cualquier otro ingreso considerado como no remuneracional que mes a mes reciben los trabajadores dependientes. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este impuesto también entran los pensionados que sólo reciben como ingreso su pensión). Este impuesto se aplica sobre las rentas efectivamente percibidas por el trabajo y es el propio empleador que se lo descuenta a sus trabajadores cada mes. &lt;br /&gt;Por lo tanto la responsabilidad de calcular, retener y enterar este impuesto a las arcas fiscales corresponde exclusivamente al empleador. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Global complementario &lt;br /&gt;El Impuesto Global Complementario, es un gravamen personal, global, progresivo y complementario que usted deberá pagar una vez al año si sus rentas globales (la sumatoria de sus ganancias obtenidas desde enero hasta diciembre), exceden las 13,5 UTA ($6.099.624 en 2009). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este gravamen se aplica exclusivamente a las personas naturales en la medida que hayan recibido ingresos de distintas fuentes (intereses, dividendos, ganancias por ventas de acciones o fondos mutuos y sueldo, entre otros). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De ahí que su carácter sea “global”. A este impuesto también están afectos los trabajadores independientes, siempre que sus rentas superen el tramo exento fijado por la ley. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, a pesar de que este impuesto se declara una vez al año, también es necesario mencionar que, junto con ello, también se hacen pagos mensuales al fisco (créditos), que tienen el carácter de ‘‘provisionales’’ y que sirven como un anticipo del gravamen anual, como por ejemplo la retención del 10% en las boletas de honorarios. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este impuesto sólo afecta a las “personas naturales’’ domiciliadas y residentes en Chile. &lt;br /&gt;Es importante mencionar, también, que este gravamen se aplica básicamente sobre las rentas efectivamente percibidas. Este impuesto es personal, porque para determinar la renta a gravar se toma en cuenta la situación personal del sujeto cuya renta será gravada (para que el contribuyente quede afecto a este impuesto sus rentas deben ser superiores a determinada cifra). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además es “Global”, porque se aplica a las personas naturales en la medida que hayan obtenido ingresos de distintas fuentes (intereses, dividendos, ganancias por venta de acciones o fondos mutuos y sueldo, entre otros), es decir, considera el conjunto de rentas imponibles en todas las categorías. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También es progresivo, porque la tasa que usted tendrá que pagar aumenta progresivamente a medida que se eleve su renta por sobre el monto base correspondiente al segundo tramo gravable —es decir, por sobre las 13,5 UTA .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El primer tramo —que está exento de impuesto—, va desde los $0, 00 hasta los $ 495.706 (a abril 2009), mientras que el octavo tramo va desde los $ 5.507.850,01 hacia arriba, segmento que tiene una tasa máxima de 40% (Ojo que ésta no es la tasa a efectiva a pagar, pues existe una cantidad a rebajar). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ver tabla de impuestos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Quienes deben hacer la declaración &lt;br /&gt;La Operación Renta la deben hacer todos aquellos trabajadores afectos al Impuesto Global Complementario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1- Las empresas en general, por los ingresos provenientes de sus respectivas actividades. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2- El empresario individual o socios de sociedades de personas que hayan efectuado retiros en dinero o especies de las empresas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3- Trabajadores activos, jubilados o montepiados que hayan percibido en el año 2008 renta de dos o más empleadores, habilitados o pagadores, simultáneamente. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4- Profesionales y personas que desarrollaron ocupaciones lucrativas independientes, por los honorarios percibidos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5- Agricultores que exploten un predio propio o en arrendamiento, de acuerdo con renta presunta o efectiva. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6- Mineros de mediana importancia, de acuerdo con renta presunta o efectiva. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7- Personas que exploten vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de pasajeros o carga ajena, con renta presunta o efectiva. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8- Trabajadores dependientes y pequeños contribuyentes que recibieron dividendos de acciones, intereses de depósitos y otras rentas de capitales mobiliarios superiores a 20 UTM ($753.040 a diciembre de 2008).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9- Trabajadores dependientes y pequeños contribuyentes que por venta de acciones de sociedades anónimas obtuvieron un mayor valor superior a 20 UTM.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10- Trabajadores dependientes y pequeños contribuyentes que obtuvieron un mayor valor en el rescate de cuotas de fondos mutuos superior a 30 UTM ($1.129.560 a diciembre de 2008).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;11- Personas que entreguen bienes raíces agrícolas en arrendamiento y subarrendamiento.&lt;br /&gt;12- Propietarios y usufructuarios de bienes raíces no agrícolas (o sea vivienda u otros) entregados en arrendamiento, subarrendamiento, etc., y cualquiera otra explotación de dichos bienes efectuada por persona en una calidad distinta. No quedan sujetos a impuesto y por ende a declaración, las viviendas destinadas al uso del propietario y su familia, y otras. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;13- Los directores o consejeros de sociedades anónimas por las participaciones, dietas u otras asignaciones percibidas durante el 2008. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tabla de Impuesto Global Complementario vigente para el año tributario 2009&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Quienes no están obligados&lt;br /&gt;Los contribuyentes que se encuentren en cualquiera de estas situaciones, no están obligados a presentar una declaración anual de impuesto en 2009:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1- Personas naturales con residencia o domicilio en el país, que durante el año 2008 hayan obtenido rentas —de cualquier actividad— iguales o inferiores a 13,5 Unidades Tributarias Anuales ($6.099.624). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2- Trabajadores dependientes, pensionados, jubilados o montepiados afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría, que no tengan otras rentas distintas al sueldo o pensión, y que no estén, además, en la obligación de reliquidar anualmente dicho tributo por percibir simultáneamente rentas de más de un empleador. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3- Pequeños contribuyentes, tales como comerciantes ambulantes o de la vía pública, suplementeros y mineros artesanales. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4- Los trabajadores y pequeños contribuyentes mencionados en los números 2 y 3 se mantienen liberados de presentar una Declaración de Impuesto Anual a la Renta, aun cuando se encuentren en las siguientes situaciones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A- Que sean propietarios de bienes raíces que reúnan los siguientes requisitos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Bienes raíces no agrícolas (viviendas o predios que no se utilicen con esos fines) destinados al uso de su propietario o de su familia y que no hayan sido arrendados durante 2008. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Viviendas DFL-2 (aquellas no superiores a 140 metros cuadrados) que pueden ser o no usadas por el propietario o su familia, o que hayan sido entregadas en arrendamiento durante 2008. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Viviendas acogidas a la Ley 9.135 (Ley Pereira) de uso del propietario o de su familia y que no hayan sido arrendadas en 2008. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Bienes raíces no agrícolas que no se encuentren en las situaciones anteriores, siempre que el Avalúo Fiscal al 1 de enero de 2009 no exceda en su conjunto las 40 Unidades Tributarias Anuales ($18.072.960), y que en caso de ser entregados en arriendo, las rentas obtenidas no sean superiores al 11% del Avalúo Fiscal vigente a la fecha indicada anteriormente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B- Rentas obtenidas por trabajadores y pequeños contribuyentes, cuyo monto, individualmente, no exceda los límites que se señalan:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Rentas provenientes, entre otras, de intereses, dividendos, rentas vitalicias, rescate de fondos mutuos establecidos por la Ley 1.328, de 1976. Este límite no podrá exceder las 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) ($ 753.040 a diciembre 2008). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Enajenación de acciones de Sociedades Anónimas, con un límite que no supere las 20 UTM. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Rescate de fondos mutuos no acogidos al artículo 57bis, con un límite que no exceda las 30 UTM ($1.129.560 a diciembre 2008).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Retiros de cuentas de ahorro voluntario AFP con un límite que no exceda las 30 UTM a diciembre de cada año. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Retiros de Ahorro Previsional Voluntario (APV), cuyo monto no exceda las 30 UTM. &lt;br /&gt;Pago y recibo del dinero &lt;br /&gt;Las alternativas para pagar impuestos de manera electrónica  través de Internet son las siguientes: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1- Pago en Línea (PEL) (hasta el 30 de abril): &lt;br /&gt;Esta opción le permitirá al contribuyente elegir la institución financiera con la que desea pagar. Para hacerlo, deberá ingresar al sitio web de la institución seleccionada, ingresando los datos solicitados por ésta y automáticamente se le efectuará el cargo en su cuenta bancaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Puede efectuar esta modalidad de pago con los siguientes bancos: ABN AMRO, BancoEstado, BBVA, BCI, BICE, Citibank, CorpBanca, Banco Itaú, Chile-Edwards, Desarrollo, Santander Santiago, Scotiabank, Security, Tbanc y Rabobank.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2- Pago en Línea (PEL) con Tarjeta de Crédito (hasta el 30 de abril): &lt;br /&gt;El contribuyente puede cargar electrónicamente a su tarjeta de crédito Visa, Mastercard, Magna, American Express, Diners, Presto, Ripley, CMR Falabella, Tarjeta Más Paris, Tarjeta Jumbo Más, Tarjeta Más Easy o Tarjeta Tur-Bus el pago de las declaraciones de renta y el de las rectificatorias. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El pago de las declaraciones, dentro o fuera de plazo, será como un cargo normal, es decir, no generará cargo inmediato de intereses desde el día del pago, sino que después del vencimiento de la facturación, tal como sucede con las compras que realiza en el comercio. Sin embargo, el pago de giros asociados a las correcciones o rectificatorias de las declaraciones de renta implicará el pago inmediato de intereses desde el día en que se efectúa la transacción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para utilizar esta opción debe enviar su declaración vía Internet, y luego elegir entre las opciones de pago: a través de Webpay, Tarjeta Presto, Tarjeta Ripley, Tarjeta CMR Falabella, Tarjeta Más Paris, Tarjeta Jumbo Más, Tarjeta Más Easy o Tarjeta Tur-Bus, según corresponda. A continuación, entrará a la página del sitio web de la tarjeta escogida. En ella, deberá ingresar los datos que la institución le solicita respecto de su tarjeta de crédito y el monto será cargado inmediatamente a su tarjeta de crédito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El proceso finalizará cuando se emita el Certificado Solemne de recepción de su declaración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; 3- Pago Electrónico de Cuentas (PEC) (hasta el 24 de abril): &lt;br /&gt;En este caso, se debe tener un convenio de “Pago Electrónico de Cuentas” con un banco, que incluya el pago de impuestos declarados por Internet. Se debe seleccionar el banco con el cual se tiene convenio vigente, en cuya cuenta se cargará el monto correspondiente al pago de la declaración. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La aceptación de la declaración se hará con posterioridad a la verificación de la existencia de fondos en cuenta corriente sujeta a espera de 48 horas. Es importante tener presente que el rechazo de la Declaración de Renta, por falta de fondos en la cuenta corriente, implicará que el contribuyente quedará como no declarante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la actualidad, los bancos que tienen convenio con el SII para operar con la modalidad de Pago Electrónico de Cuentas son: ABN AMRO, BancoEstado, Banco Itaú, BBVA, BCI, BICE, Citibank, CorpBanca, Chile-Edwards, Desarrollo, Internacional, Santander Santiago, Scotiabank, Security y The Bank of Tokio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4- Pago con mandato al banco para cargo en cuenta corriente (hasta el 24 de abril)&lt;br /&gt;Este sistema de pago no es en línea; es decir, la orden de pago se emite a través de Internet, pero la confirmación del cargo se demora 48 horas. Una vez que la institución financiera realice el pago, usted podrá obtener el Certificado de Recepción de la Declaración de Renta. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para utilizar este medio de pago, debe suscribir un acuerdo con su banco. A través de un mandato que la institución le pedirá firmar, usted la autorizará para cargar sus impuestos a su cuenta corriente, operación que se repetirá cada vez que elija la opción de Pago con Mandato al banco para cargo en cuenta corriente. Así, después de enviar su declaración a través de Internet, y si el convenio con el banco está activo, el monto será descontado de su cuenta corriente en el transcurso de las siguientes 48 horas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5- Pago al vencimiento (con mandato al banco) (hasta el 24 de abril)&lt;br /&gt;Aquellos contribuyentes que cuentan con el mandato activo mencionado en el medio de pago anterior, podrán efectuar la Declaración de Renta y seleccionar una fecha posterior para que se efectúe el cargo en el banco, a través de este mandato. El SII considerará recibida la información sólo cuando dicho cargo se haga efectivo en el banco. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otra opción:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuenta RUT&lt;br /&gt;BancoEstado tiene disponible la Cuenta RUT como opción para pagar los impuestos y recibir la devolución solicitada. Esto permite que los contribuyentes que no tienen alternativa electrónica de pago o devolución electrónica, puedan presentar su declaración por Internet.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los contribuyentes pueden solicitar la creación de la Cuenta RUT en su Declaración de Renta, o bien indicándolo en el sitio Web www.bancoestado.cl, llamando al teléfono 600 200 1700 o en cualquier sucursal de BancoEstado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para habilitarla y que la devolución de impuestos pueda ser depositada, deberán registrar su firma en la sucursal más cercana de BancoEstado.&lt;br /&gt;El trámite &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pese a que aún es posible hacer la tradicional declaración de impuestos “por papel”, desde hace algunos años -por su facilidad y comodidad- el Servicio de Impuestos Internos ha instado a los contribuyentes a realizarla por medio de los formularios disponibles en Internet. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este año se dispondrá de 1,5 millones de declaraciones propuestas para los contribuyentes que deban cumplir con su obligación, de modo que cuenten con una facilidad que agilice y haga más certero este proceso, señala el SII. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para consultar si tiene una propuesta de declaración debe seleccionar la opción “Declarar utilizando propuesta”, disponible dentro del menú de Renta, de www.sii.cl&lt;br /&gt;Para realizar el trámite en Internet, estarán disponibles más de 800 estaciones con conectividad en las oficinas del SII, bibliotecas públicas, infocentros, telecentros, cibercafés y centros comerciales, para concretar la declaración de renta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tenga en cuenta que...&lt;br /&gt;- Las 70 oficinas del SII a lo largo del país contarán con puntos de conectividad gratuitos en sus Centros de Información y Asistencia, y funcionarios del SII harán visitas programadas a municipios y lugares específicos para atender a contribuyentes con dificultades para hacer su declaración de impuestos.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- En www.sii.cl es posible encontrar 3.500 respuestas a preguntas frecuentes donde se abordan consultas relativas a la Operación Renta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- La Mesa de Ayuda Telefónica (02-395.11.15) ofrece asistencia especializada para resolver dudas y consultas.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Campaña de asistencia en lugares públicos: El SII en conjunto con la Dirección de Bibliotecas Archivos y Museos (Dibam), el Servicio de Cooperación Técnica (Sercotec), el Instituto Nacional de Juventud (Injuv), las organizaciones de la pequeña y mediana empresa Confederación del Comercio Detallista y Turismo de Chile (Confedech) y Confederación Nacional Unida de la Pequeña y Mediana Industria y Artesanado de Chile (Conupia), asistirán a los contribuyentes en lugares de acceso público a nivel nacional. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Desde el martes 15 de abril y hasta el martes 29 de abril se atenderá en lugares de acceso público como por ejemplo: centros comerciales,  supermercados, municipios, tiendas y corporaciones privadas. Esta información estará publicada en el Portal de Renta del sitio web del servicio. &lt;br /&gt;Aspectos legales &lt;br /&gt;¿Qué pasa si se equivocó en la Declaración? &lt;br /&gt;Si detecta un error en la declaración sin pago enviada a través de Internet, podrá reemplazar la declaración enviada.&lt;br /&gt;Para efectuar modificaciones deberá esperar el inicio del proceso de Declaraciones Rectificatorias. &lt;br /&gt;En ningún caso debe entregar dos o más declaraciones, ya que esto será motivo de demoras innecesarias en la regularización de su situación tributaria. Es decir, no debe entregar más de una declaración, independientemente del medio de presentación. &lt;br /&gt;Qué pasa si la declaración es impugnada &lt;br /&gt;En el caso de que el Servicio de Impuestos Internos impugne u objete la declaración presentada por un contribuyente, se le comunicará mediante notificación, por carta certificada al domicilio que tenga registrado para efectos tributarios. &lt;br /&gt;Normalmente, en la notificación se le solicita concurrir en la fecha indicada al Departamento de Fiscalización que corresponda, para aclarar las inconsistencias detectadas por el Servicio en su declaración de impuestos, pudiendo pedir adicionalmente la documentación de respaldo de algún gasto u operación. &lt;br /&gt;Esta es una etapa que tiene por finalidad verificar la información proporcionada por los contribuyentes, evitado así el nacimiento de un procedimiento contencioso. Ahora bien, si el SII considera que no se han corregido las deficiencias, procederá a citar al contribuyente. Una vez que se le notifica dicha citación, el contribuyente tiene un plazo de un mes, prorrogable hasta por otro mes, para entregar una respuesta por escrito acompañando, de ser pertinente, de la documentación contable y otros documentos respaldatorios. &lt;br /&gt;Si el contribuyente no responde dentro del plazo antes señalado, o ésta no es satisfactoria a juicio del Servicio, éste le puede cuantificar diferencias de impuestos mediante una liquidación o giro de impuestos, o bien, negar una devolución, objetar la procedencia de una pérdida o de un crédito, mediante una resolución administrativa. En cualquiera de esos casos, el afectado o interesado podrá reclamar dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha de la notificación ante el director regional que corresponda, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario. &lt;br /&gt;Consecuencias legales para aquellos contribuyentes que no realizan su declaración &lt;br /&gt;En el caso que una persona — por olvido u omisión — no presente su Declaración en el plazo fijado, tiene la alternativa de hacerlo posteriormente. Si la Declaración de impuestos implica pago, puede hacerlo fuera de plazo, pero deberá pagar los impuestos que pudiere adeudar debidamente reajustados, de acuerdo a la variación del IPC y, además, estará afecto a un interés penal del 1,5% por cada mes o fracción del mes, en el caso de retardo en el pago. &lt;br /&gt;Incluso, el contribuyente puede quedar afecto a multas por las eventuales infracciones administrativas en que incurriese. Las multas son equivalentes al 10% de los impuestos que se determinen, siempre que dicho retardo u omisión no supere los 5 meses.&lt;br /&gt;Transcurrido ese plazo, la multa aumenta en un 2% por cada mes que pase sin declarar. De todas maneras, la multa no puede superar el 30% de los impuestos que se adeuden. En otras palabras, esto quiere decir que no obstante el número de meses que dure el retardo u omisión de la declaración no efectuada, la multa no puede seguir aumentando.&lt;br /&gt;En el caso en que la omisión de una declaración exigida por las leyes tributarias sea maliciosa, o sea, con la intención de no pagar los tributos que legítimamente le corresponden al Fisco. Esta conducta es sancionada con multas administrativas y sanciones penales. &lt;br /&gt;La multa asociada a este ilícito asciende según lo determine el propio SII, desde el 50% hasta el 300% de los impuestos que se está tratando de eludir. La sanción penal, en el caso que se persiga penalmente la responsabilidad por el presunto delito, y siempre que exista sentencia condenatoria en contra del contribuyente, va de 541 días a 5 años de cárcel. &lt;br /&gt;Declarar por internet &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Existen una serie de beneficios al optar por la web a la hora de declarar sus impuestos. Uno de ellos es que existen guías paso a paso que le enseñan a realizar el trámite. Además, encontrará en la web su propuesta de Declaración de Renta preparada por el SII.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También podrá obtener su certificado de declaración gratis y cuantas veces quiera; evitará errores aritméticos y lógicos, y tendrá un mayor plazo para Declaraciones de Renta sin pago.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tenga en cuenta que las declaraciones con devolución y sin pago deben ser realizadas electrónicamente (únicos medios para declarar).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Existen cuatro alternativas para presentar declaraciones vía internet:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1 - Propuesta de Declaración de Renta &lt;br /&gt;2 - Llenado parcial de su Declaración de Renta &lt;br /&gt;3 - Software Comercial&lt;br /&gt;4 - Formulario electrónico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1 - Propuesta de Declaración de Renta &lt;br /&gt;En esta alternativa, es el SII el que propone la declaración de impuestos, la cual será confeccionada con los antecedentes entregados por los agentes retenedores e informantes (empresas, bancos, AFP, entre otros). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el caso de que el contribuyente incorpore alguna modificación a la propuesta de declaración, ésta deja de ser la propuesta del SII, por lo que debe verificarse la consistencia de este cambio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las personas naturales deben revisar los ingresos y aceptar la propuesta para que se tramite su declaración por Internet, en el caso de que estén correctos y que el contribuyente esté de acuerdo con los datos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si el SII no pudiera construirle la propuesta, le mostrará el formulario de declaración sólo con algunos códigos, de modo que la persona rellene la información faltante (Vea “Llenado parcial de su Declaración de Renta”). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si la declaración es sin pago, la persona recibirá su certificado de declaración. Al contrario, si es con pago, se le entregarán las alternativas disponibles de pago para que pueda finalizar su declaración, hasta que reciba el certificado correspondiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2 - Llenado parcial de su Declaración de Renta&lt;br /&gt;Existe un número importante de contribuyentes para quienes no existe la propuesta indicada en el punto anterior. Para ellos, existe la alternativa de acceder al servicio “Llenado Parcial del Formulario 22”, que permite conocer algunos valores de los códigos del formulario 22, y obtener el cálculo del monto que el contribuyente debiese declarar en dichos códigos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este servicio no es una propuesta de declaración. Sólo una vez que el contribuyente ha completado, revisado y validado el Formulario 22 con el resto de la información faltante, podrá enviarlo por Internet a las bases del SII.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3 - Software Comercial&lt;br /&gt;Es el envío de archivos computacionales, generados por alguno de los software comerciales autorizados por el SII, los cuales permiten generar un archivo con la Declaración de Renta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Posterior al envío del archivo, el contribuyente debe esperar el mensaje correspondiente a la recepción exitosa por parte del SII.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4 - Formulario electrónico&lt;br /&gt;Consiste en una planilla o formulario virtual disponible en www.sii.cl. Éste puede ser llenado desde su computador, ingresando la información de manera interactiva y completando la declaración para su inmediato envío electrónico.&lt;br /&gt;Otra alternativa: &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;- Mensajería de texto (celular) &lt;br /&gt;Quienes tengan una propuesta sin pago de impuestos, podrán realizar la declaración desde celulares, utilizando mensajes de texto (SMS). Esta alternativa se basa en la generación de series de mensajes de texto o SMS, entre el SII y el contribuyente, permitiendo la presentación de la propuesta de declaración y la consulta acerca del estado de la misma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Requisitos para declarar por Internet:&lt;br /&gt;- Pueden utilizar Internet todas las personas naturales y jurídicas que deban presentar su Declaración de Renta. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Contar con clave secreta o certificado digital (obtenida a través del sitio web del Servicio de Impuestos Internos)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Computador con acceso a internet. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Clave&lt;br /&gt;El objetivo de contar con una clave secreta de acceso es identificar al contribuyente y proteger la información personal y de cada transacción que se realiza en el sitio web www.sii.cl.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Cómo la obtiene: para obtener la clave secreta por primera vez, el contribuyente tiene la opción de hacerlo en www.sii.cl  con sólo completar los datos solicitados, o tiene la opción de ir a buscar una clave inicial a la Unidad del SII.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cómo la recupera si la olvida: para recuperar una clave olvidada tiene las siguientes opciones: contestar las preguntas secretas, recuperar vía correo electrónico,  o ir a la unidad correspondiente a su domicilio, a buscar una nueva clave inicial. &lt;br /&gt;Calendario &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Otras Fechas: &lt;br /&gt;- Pago en línea con cargo a la cuenta corriente, cuenta vista o chequera electrónica (PEL): hasta el 30 de abril.&lt;br /&gt;- Pago en línea con cargo a la tarjeta de crédito: hasta el 30 de abril.&lt;br /&gt;- Pago con mandato (PEC): hasta el 24 de abril.&lt;br /&gt;- Pago al vencimiento: hasta el 24 de abril.&lt;br /&gt;- Reemplazo declaración sin pago: hasta el 24 de abril. &lt;br /&gt;Importante:&lt;br /&gt;Las fechas de devolución dependen de la fecha en que se presenta la declaración de impuestos a través de Internet.   &lt;br /&gt;Corregir o rectificar &lt;br /&gt;- ¿Cómo se rectifica una Declaración de Renta por Internet?&lt;br /&gt;El proceso de rectificatoria de una Declaración de Impuesto a la Renta es un evento mediante el cual el contribuyente modifica la Declaración de Renta presentada originalmente, ya que contiene errores o información inconsistente, la que ha sido detectada por el propio contribuyente o por el SII. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para rectificar una Declaración de Renta por Internet se debe ingresar al sitio web del SII, menú Renta, opción “Corregir o rectificar declaración”, o bien desde la opción “Consultar estado de declaración de renta”. Para ambas alternativas se requiere RUT y clave secreta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Luego, es necesario seleccionar el período que se rectificará y posteriormente se mostrará una pantalla denominada “Consulta de Estado Declaración Renta”, desde la cual podrá seleccionar alguna de las siguientes opciones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Corregir o rectificar declaración&lt;br /&gt;Esta opción permite corregir su Declaración de Impuesto a la Renta. Si su declaración está observada, ingresará al detalle de estas observaciones y, en los casos en que sea posible, obtendrá valores propuestos para corregir su declaración. Adicionalmente, podrá seleccionar ayudas, desde la siguiente opción: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ayuda para corregir observaciones&lt;br /&gt;En esta opción se encuentran instrucciones que ayudan a corregir las observaciones más comunes en forma individual. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- ¿Cuándo una Declaración de Renta no se puede rectificar por Internet?&lt;br /&gt;Una Declaración de Renta no se puede rectificar por Internet cuando ha resultado observada por situaciones tributarias (observaciones) que requieren de una verificación física de documentos y registros que permitan su sustentación. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- ¿Se puede rectificar una Declaración de Impuesto a la Renta si se declaró originalmente por formulario en papel?&lt;br /&gt;Sí, se puede rectificar y corregir una Declaración de Impuesto a la Renta por Internet si fue presentada originalmente por formulario en papel, siempre y cuando la observación a la que está sujeta la declaración sea factible de realizar por este medio. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para ello, se debe ingresar a la Oficina Virtual del SII en Internet, menú Renta, opción “Corregir o rectificar declaración”. De lo contrario, el contribuyente que deba realizar esta operación deberá concurrir a la oficina del SII correspondiente a su domicilio comercial. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Si intento rectificar mi Declaración de Renta por Internet, ¿en cuánto tiempo podré conocer si la Rectificatoria fue aceptada?&lt;br /&gt;Podrá conocer el resultado de la corrección o rectificación de la Declaración de Renta en línea e inmediatamente después de realizada. Si el intento de rectificatoria es aceptado, el contribuyente podrá obtener un certificado que acredita el cumplimiento del trámite. Si aún mantiene observaciones, podrá realizar un nuevo intento.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7758472362486617670-1909832087708507648?l=contadoressalesianos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7758472362486617670/posts/default/1909832087708507648'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7758472362486617670/posts/default/1909832087708507648'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://contadoressalesianos.blogspot.com/2009/11/operacion-renta-2009.html' title='Operacion Renta 2009'/><author><name>Colegio Salesiano</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04163912827342621864</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' 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href="http://www.picturetrail.com/misc/counter.fcgi?link=%2FphotoFlick%2Fsamples%2Fpflicks%3Dshtml&amp;cID=924"&gt;&lt;img align="left" src="http://pics.picturetrail.com/res/pflicks/pt.gif" border="0"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a href="http://www.picturetrail.com/misc/counter.fcgi?link=%2FphotoFlick%2Fsamples%2Fpflicks%3Dshtml&amp;cID=925"&gt;&lt;img align="left" style="margin-left:5px" src="http://pics.picturetrail.com/static/images/pt2-es.gif" border="0"&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7758472362486617670-498458237417984600?l=contadoressalesianos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7758472362486617670/posts/default/498458237417984600'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7758472362486617670/posts/default/498458237417984600'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://contadoressalesianos.blogspot.com/2009/10/perfeccionamiento-profesores-tecnicos.html' title='Perfeccionamiento Profesores Tecnicos 2009'/><author><name>Colegio Salesiano</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04163912827342621864</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7758472362486617670.post-3655952427935413841</id><published>2008-09-09T20:54:00.001-07:00</published><updated>2008-09-09T20:54:21.255-07:00</updated><title type='text'>Contabilidad Solidaria</title><content type='html'>&lt;div style="visibility:visible"&gt;&lt;embed src="http://flash.picturetrail.com/pflicks/3/spflick.swf" quality="high" FlashVars="ql=2&amp;src1=http://pic60.picturetrail.com/VOL1755/11565556/flicks/1/5609785" wmode="transparent" bgcolor="#000000" width="460" height="350" 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Natale'/><author><name>Colegio Salesiano</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04163912827342621864</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7758472362486617670.post-754482374503736673</id><published>2008-07-01T07:04:00.000-07:00</published><updated>2008-09-02T06:19:56.160-07:00</updated><title type='text'>Power Point de disertaciones de alumnos</title><content type='html'>&lt;strong&gt;&lt;em&gt;Temas de las disertaciones:&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Mutuales&lt;br /&gt;Fonasa&lt;br /&gt;Caja de Compensacion Familiar&lt;br /&gt;Isapres&lt;br /&gt;Seguro de Desempleo&lt;br /&gt;Bancos e Instituciones Financieras&lt;br /&gt;Servicio de Impuestos Internos&lt;br /&gt;&lt;a href="http://groups.google.cl/group/contadores-2008?hl=es&amp;lnk="&gt;Ver link&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7758472362486617670-754482374503736673?l=contadoressalesianos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7758472362486617670/posts/default/754482374503736673'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7758472362486617670/posts/default/754482374503736673'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://contadoressalesianos.blogspot.com/2008/07/power-point-de-disertaciones-de-alumnos.html' title='Power Point de disertaciones de alumnos'/><author><name>Colegio Salesiano</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04163912827342621864</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' 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href='http://contadoressalesianos.blogspot.com/2008/07/libro-de-remuneraciones.html' title='Libro de Remuneraciones'/><author><name>Colegio Salesiano</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04163912827342621864</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7758472362486617670.post-4735491900889413924</id><published>2008-07-01T06:20:00.001-07:00</published><updated>2008-07-01T06:20:57.974-07:00</updated><title type='text'>Liquidaciones de Sueldo</title><content type='html'>&lt;a href="http://groups.google.com/group/contadores-2008"&gt;ver link&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7758472362486617670-4735491900889413924?l=contadoressalesianos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' 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href="http://3.bp.blogspot.com/_gBbJGR0PORQ/SGBy5UOfPvI/AAAAAAAAAGQ/vMWL7uBOZno/s1600-h/S5033794.JPG"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;" src="http://3.bp.blogspot.com/_gBbJGR0PORQ/SGBy5UOfPvI/AAAAAAAAAGQ/vMWL7uBOZno/s320/S5033794.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5215294697502621426" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_gBbJGR0PORQ/SGBy5pfsjHI/AAAAAAAAAGY/CRAm-F2wIjc/s1600-h/S5033810.JPG"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;" src="http://1.bp.blogspot.com/_gBbJGR0PORQ/SGBy5pfsjHI/AAAAAAAAAGY/CRAm-F2wIjc/s320/S5033810.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5215294703211940978" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_gBbJGR0PORQ/SGBy55YyRUI/AAAAAAAAAGg/GPdvWJUKg1w/s1600-h/S5033797.JPG"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;" src="http://4.bp.blogspot.com/_gBbJGR0PORQ/SGBy55YyRUI/AAAAAAAAAGg/GPdvWJUKg1w/s320/S5033797.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5215294707477923138" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7758472362486617670-6705266570954958258?l=contadoressalesianos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7758472362486617670/posts/default/6705266570954958258'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7758472362486617670/posts/default/6705266570954958258'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://contadoressalesianos.blogspot.com/2008/06/superintendendia-de-afp.html' title='Superintendencia AFP'/><author><name>Colegio Salesiano</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04163912827342621864</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image 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href="http://www.google.com/calendar/render?hl=es&amp;amp;pli=1#"&gt;ver link&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7758472362486617670-7486031513514150650?l=contadoressalesianos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7758472362486617670/posts/default/7486031513514150650'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7758472362486617670/posts/default/7486031513514150650'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://contadoressalesianos.blogspot.com/2008/06/calendario-de-evaluaciones.html' title='Calendario de evaluaciones'/><author><name>Colegio Salesiano</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04163912827342621864</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' 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href='http://contadoressalesianos.blogspot.com/2008/06/trabajo-en-clases.html' title='Trabajo en clases'/><author><name>Colegio Salesiano</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04163912827342621864</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7758472362486617670.post-8414694678361565479</id><published>2008-06-03T20:22:00.000-07:00</published><updated>2008-06-03T20:22:57.624-07:00</updated><title type='text'>Superintendencia de Salud</title><content type='html'>&lt;div style="MARGIN: 0px auto 10px; TEXT-ALIGN: center"&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_gBbJGR0PORQ/SEYKj3RlDLI/AAAAAAAAADE/nWnXPEE3mSU/s1600-h/S5033876.JPG"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_gBbJGR0PORQ/SEYKj3RlDLI/AAAAAAAAADE/nWnXPEE3mSU/s320/S5033876.JPG" border="0" /&gt;&lt;/a&gt; &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="MARGIN: 0px auto 10px; TEXT-ALIGN: center"&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_gBbJGR0PORQ/SEYKkHRlDMI/AAAAAAAAADM/DWWeuSMDUiQ/s1600-h/S5033877.JPG"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_gBbJGR0PORQ/SEYKkHRlDMI/AAAAAAAAADM/DWWeuSMDUiQ/s320/S5033877.JPG" border="0" /&gt;&lt;/a&gt; &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="MARGIN: 0px auto 10px; TEXT-ALIGN: center"&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_gBbJGR0PORQ/SEYKkHRlDNI/AAAAAAAAADU/46Dm-hY7t2E/s1600-h/S5033878.JPG"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_gBbJGR0PORQ/SEYKkHRlDNI/AAAAAAAAADU/46Dm-hY7t2E/s320/S5033878.JPG" border="0" /&gt;&lt;/a&gt; &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="MARGIN: 0px auto 10px; TEXT-ALIGN: center"&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_gBbJGR0PORQ/SEYKkXRlDOI/AAAAAAAAADc/ewP87wBH864/s1600-h/S5033879.JPG"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_gBbJGR0PORQ/SEYKkXRlDOI/AAAAAAAAADc/ewP87wBH864/s320/S5033879.JPG" border="0" /&gt;&lt;/a&gt; &lt;/div&gt;&lt;div style='clear:both; text-align:CENTER'&gt;&lt;a href='http://picasa.google.com/blogger/' target='ext'&gt;&lt;img src='http://photos1.blogger.com/pbp.gif' alt='Posted by Picasa' style='border: 0px none ; padding: 0px; background: transparent none repeat scroll 0% 50%; -moz-background-clip: initial; -moz-background-origin: initial; -moz-background-inline-policy: initial;' align='middle' border='0' /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7758472362486617670-8414694678361565479?l=contadoressalesianos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7758472362486617670/posts/default/8414694678361565479'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7758472362486617670/posts/default/8414694678361565479'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://contadoressalesianos.blogspot.com/2008/06/superintendencia-de-salud.html' title='Superintendencia de Salud'/><author><name>Colegio Salesiano</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04163912827342621864</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_gBbJGR0PORQ/SEYKj3RlDLI/AAAAAAAAADE/nWnXPEE3mSU/s72-c/S5033876.JPG' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7758472362486617670.post-6666180987236420006</id><published>2008-06-03T19:10:00.000-07:00</published><updated>2008-06-08T13:32:20.818-07:00</updated><title type='text'>Normativa Laboral y Previsional</title><content type='html'>LEGISLACIÓN LABORAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;RELACIÓN JURÍDICO - LABORAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Articulo 3º Código del Trabajo: Para todos los efectos legales se entiende por:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Empleador: la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Trabajador: toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Trabajador independiente: aquél que en el ejercicio de la actividad de que se trate no depende de empleador alguno ni tiene trabajadores bajo su dependencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Articulo 6º Código del Trabajo: El contrato de trabajo puede ser individual o colectivo.&lt;br /&gt;El contrato es individual cuando se celebra entre un empleador y un trabajador.&lt;br /&gt;Es colectivo el celebrado por uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unan para negociar colectivamente, o con uno y otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Articulo 78º Código del Trabajo: Contrato de Aprendizaje&lt;br /&gt;La convención en virtud de la cual un empleador se obliga a impartir a un aprendiz por si o a través de un tercero en un tiempo y condiciones determinados, los conocimientos y habilidades de un oficio calificado.&lt;br /&gt;Sólo pueden celebrar contrato de aprendizaje los trabajadores menores de 21 años. (Art. 79)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Contrato Individual de Trabajo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Articulo 7º Código del Trabajo: es una convención por la cual el empleador y trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencias y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Articulo 9º Código del Trabajo: el contrato de trabajo es consensual; deberá constar por escrito en los plazos a que se refiere el inciso siguiente, y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante&lt;br /&gt;Contrato de carácter Indefinido. 15 días de incorporado el trabajador.&lt;br /&gt;Contrato por Obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a 30 días 5 días incorporado el trabajador.&lt;br /&gt;Importante: La multa por incumplimiento a esta disposición será sancionada con una multa de l a 5 U.T.M.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Articulo 10º Código del Trabajo: el contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:&lt;br /&gt;1.- Lugar y fecha del contrato;&lt;br /&gt;2.- Individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimientos e ingreso del trabajador;&lt;br /&gt;3.- Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones especificas, sean éstas alternativas o complementarias;&lt;br /&gt;4.- Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada;&lt;br /&gt;5.- Duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno;&lt;br /&gt;6.- Plazo del contrato, y&lt;br /&gt;7.- Demás pactos que acordaren las partes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FORMAS DE EXTENDER EL CONTRATO DE TRABAJO&lt;br /&gt;Articulo 159º número 4 Código del Trabajo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Contrato a Plazo Fijo&lt;br /&gt;Es aquel que señala la fecha de inicio y la fecha de término.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Transformación del Plazo Fijo en Indefinido.&lt;br /&gt;La ley provee tres casos:&lt;br /&gt;1.- Cuando una vez expirado el plazo del contrato o el de su única renovación, el dependiente siguiere trabajando con conocimiento del Empleador.&lt;br /&gt;2.- En el caso de una segunda renovación.&lt;br /&gt;3.- En el caso de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más , en un periodo de quince meses, contados desde la primera contratación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- Contrato Indefinido:&lt;br /&gt;Es aquel que no expresa la fecha de término.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Importante:&lt;br /&gt;Dependiendo de la situación, en algunos casos resulta más conveniente el contrato indefinido, por cuanto el empleador le pone término en cualquier fecha, sin embargo, el contrato a plazo fijo debe respetarse hasta la fecha de su término, o bien indemnizar al trabajador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.- Contrato por Obra o por Faena&lt;br /&gt;Es aquel en que se indica la frase “Hasta el término de la obra.” Art. 159 N° 5&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Importante&lt;br /&gt;Es necesario señalar debidamente en el contrato las características de la obra a realizar.&lt;br /&gt;Es arriesgado para los efectos del término de contrato, en relación a la conclusión del trabajo que le dio origen, el hacer que el dependiente se desempeñe, aún cuando sea de carácter temporal, en faenas ajenas a las específicamente contratadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.- Contrato por 30 días o menos&lt;br /&gt;Articulo 44º Código del Trabajo: En este caso se entenderá incluido en la remuneración que se convenga con el trabajador, todo lo que a éste deba pagarse por feriado y demás derechos que se devenguen en proporción de tiempo servido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.- Estudiantes en práctica Profesional&lt;br /&gt;Articulo 8º Código del Trabajo:&lt;br /&gt;No son dependientes y, por lo tanto, no sujetos a contratos. Los alumnos o egresados de una Institución de Educación Superior, o de la enseñanza media Técnico-Profesional. No obstante, la Empresa en que se realice la práctica, deberá proporcionarle colación y movilización, o entregarles una asignación compensatoria de dichos beneficios, convenida anticipada y expresamente, lo que no constituirá remuneración para efecto legal alguno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LA JORNADA DE TRABAJO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Articulo 21º Código del Trabajo: Jornada de Trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato.&lt;br /&gt;Se considerará también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Articulo 22º Código del Trabajo: la duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y ocho horas semanales. (Apartir del 1 de enero de 2005 la jornada de trabajo será de 45 horas semanales).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Articulo 25º Código del Trabajo: La jornada ordinaria de trabajo del personal de chóferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana, de servicios interurbanos de transporte de pasajeros, de chóferes de vehículos de carga terrestre interurbana y del que se desempeña a bordo de ferrocarriles, será de 192 horas mensuales. (Apartir de 1 de enero de 2005 la jornada laboral será de 180 horas mensuales).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Horas Extraordinarias&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Articulo 30º Código del Trabajo: Se entiende por jornada extraordinaria la que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Articulo 32º Código del Trabajo: Las horas extraordinarias sólo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa. Dichos pactos deberán constar por escrito y tener una vigencia transitoria no superior a tres meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes.&lt;br /&gt;No obstante la falta de pacto escrito, se considerará extraordinarias las que se trabajen en exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador.&lt;br /&gt;Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo periodo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Calculo del Valor de la Hora extraordinaria&lt;br /&gt;Del articulo 32º se desprende que el valor de la hora extra debe calcularse sobre el sueldo pactado en el contrato, más todos aquellos estipendios que el trabajador recibe mensualmente producto del contrato de trabajo y que reúnan las condiciones necesarias para ser considerados estipendios fijos con características de sueldo.&lt;br /&gt;Para aclarar mejor la situación, señalaremos los conceptos más frecuentes que deben ser considerados para el cálculo del valor de la hora extraordinaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sueldo&lt;br /&gt;Bono de antigüedad&lt;br /&gt;Asignación de titulo&lt;br /&gt;Asignación de zona&lt;br /&gt;Asignación de riesgo&lt;br /&gt;Asignación de cargo&lt;br /&gt;Bono de especialidad regalías de luz, agua y gas&lt;br /&gt;Toda otra retribución que se fija y constante&lt;br /&gt;Conceptos que no deben considerarse&lt;br /&gt;Tratos&lt;br /&gt;Gratificación pagada mes a mes&lt;br /&gt;Asignación de casa&lt;br /&gt;Asignación de movilización&lt;br /&gt;Asignación de colación&lt;br /&gt;Viáticos&lt;br /&gt;Bono de producción variable&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para trabajador con sueldo mensual&lt;br /&gt;Sueldo Imponible x 7&lt;br /&gt;30 x 1.5&lt;br /&gt;Hrs. Jornada ordinaria semanal&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ejemplo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;144000.- x 7&lt;br /&gt;30.__________ x 1,5&lt;br /&gt;45&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;746.66666 (Valor hora ordinaria) x 1,5 = $ 1119.999 (valor hora extraordinaria)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nota: Todo lo anterior se simplifica utilizando un factor Fijo para las jornadas de 45 horas.&lt;br /&gt;Ejemplo: 144000 x 0.0077776 = $1119.977&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Feriado Legal&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Articulo 67º Código del Trabajo: Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince Días Hábiles, con remuneración integra.&lt;br /&gt;El feriado se concederá de preferencia en primavera o verano, considerándose las necesidades del servicio.&lt;br /&gt;Días Hábiles&lt;br /&gt;Para estos efectos sólo se computan los días hábiles de lunes a Viernes, independiente a la jornada de trabajo, por lo cual, el sábado se considerará inhábil (Art. 69).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Trabajadores que no cumplen un año de trabajo:&lt;br /&gt;Naturalmente no tienen derecho a feriado, pero si termina su relación contractual con la empresa, corresponde cancelar los días en proporción al tiempo servido, considerando para estos efectos 1,25 días por cada mes o fracción superior a días.&lt;br /&gt;Trabajador que prestó 6 meses de servicio a una empresa , le corresponde que le cancelen 7,5 días.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nota: Es importante considerar además, que solo para este caso el feriado es compensable en dinero y además no es imponible.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;REMUNERACIONES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Articulo 41º Código del Trabajo: se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especies avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Articulo 42º Código del Trabajo: constituyen remuneración, entre otras, las siguientes:&lt;br /&gt;a) Sueldo, que es el estipendio fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios, más los adicionales pactados entre las partes.&lt;br /&gt;b) Sobresueldo, que consiste en la remuneración de horas extraordinarias de trabajo.&lt;br /&gt;c) Comisión, que es el porcentaje sobre el precio de las ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones, que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador.&lt;br /&gt;d) Participación, que es la proporción en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o sólo de la de una o más secciones o sucursales de la misma.&lt;br /&gt;e) Gratificación, que corresponde a la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador.&lt;br /&gt;Tipos de Remuneración&lt;br /&gt;1.- Sueldo&lt;br /&gt;2.- Sobre sueldo&lt;br /&gt;3.- Comisión&lt;br /&gt;4.- Participación&lt;br /&gt;5.- Gratificación&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otros tipos de Remuneración&lt;br /&gt;6.- Trato&lt;br /&gt;7.- Bono de Antigüedad&lt;br /&gt;8.- Bono de Producción, trabajo nocturno&lt;br /&gt;9.- Bono de asistencia&lt;br /&gt;10.-Asignación de Título&lt;br /&gt;11.-Asignación de Zona&lt;br /&gt;12.-Aguinaldo de Fiestas Patrias&lt;br /&gt;13.-Asignación de Escolaridad&lt;br /&gt;14.-Paquete de Mercaderías&lt;br /&gt;15.-Asignación de casas&lt;br /&gt;16.-Asignación de Matrimonio, Nacimiento&lt;br /&gt;17.-Cuota Mortuoria&lt;br /&gt;18.-Bono por trabajo nocturno&lt;br /&gt;19.-Gastos de Representación, (Excepto cuando deba rendir cuenta)&lt;br /&gt;20.-Asignación de: Agua, Energía, eléctrica, gas licuado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No constituyen Remuneración&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.-Asignación de Movilización&lt;br /&gt;2.-Asignación pérdida de Caja&lt;br /&gt;3.-Asignación de desgaste de herramientas&lt;br /&gt;4.-Asignación de Colación&lt;br /&gt;5.-Viáticos&lt;br /&gt;6.-Asignación familiar&lt;br /&gt;7.-Indemnización por años de servicios (Comparar Art. 17 N013 D.L. 824)&lt;br /&gt;8.-Indemnización por feriado (despidos)&lt;br /&gt;9.-Elementos de Seguridad&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Liquidación de Remuneraciones: debe contemplar los siguientes datos:&lt;br /&gt;Nombre de la Empresa&lt;br /&gt;Mes y año de pago&lt;br /&gt;Nombre Trabajador&lt;br /&gt;RUT Trabajador&lt;br /&gt;Días Trabajados&lt;br /&gt;Componentes Imponibles = Total Imponible&lt;br /&gt;Componente No Imponibles = Total Haberes No Imponibles&lt;br /&gt;Descuentos: AFP, Salud, Impuesto Único = Total Descuentos&lt;br /&gt;Otros Descuentos: Bienestar, Créditos Coopeuch, C.C.A.F. Anticipos = Total Anticipos&lt;br /&gt;Haberes&lt;br /&gt;Total Imponibles&lt;br /&gt;(+ ) Total Haberes No Imponible&lt;br /&gt;Total Haberes&lt;br /&gt;Descuentos&lt;br /&gt;(-) Total Descuentos&lt;br /&gt;Alcance Liquido&lt;br /&gt;(-) Total Anticipos&lt;br /&gt;Total a Pagar&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Protección a las Remuneraciones&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Articulo 54º Código del Trabajo: las remuneraciones se pagarán en moneda de curso legal, a solicitud del trabajador, podrá pagarse con cheque o vale vista bancario a su nombre. Junto con el pago, el empleador deberá entregar al trabajador un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Articulo 55º Código del Trabajo: las remuneraciones se pagarán con la periodicidad estipulada en el contrato, pero los períodos que se convengan no podrán exceder de un mes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Articulo 56º Código del Trabajo: las remuneraciones deberán pagarse en día de trabajo, entre lunes y viernes, en el lugar en que el trabajador preste sus servicios y dentro de la hora siguiente a la terminación de la jornada. Las partes podrán acordar otros días u horas de pago.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Gratificaciones&lt;br /&gt;Es la participación legal que les corresponde a los trabajadores por las utilidades de la empresa. (Art. 42 e)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Formas de Cancelarla&lt;br /&gt;1.- Sistema de Abono del 25 %&lt;br /&gt;La ley excepciona al empleador de la obligación de gratificación con el 30 % de las utilidades líquidas, cuando abone o pague a sus trabajadores el 25 ¾ de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial.&lt;br /&gt;Lo anterior cualquiera sea la utilidad líquida obtenida por el empleador. (Art.5O).&lt;br /&gt;Ventajas del Sistema&lt;br /&gt;§ El tope legal de 4,75 Ingresos mínimos mensuales; $279.775 los cuales se cancelan en forma mensual a razón de $23.315; evitando una mayor cantidad para los sueldos altos.&lt;br /&gt;§ Incluirla como parte del sueldo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ejemplo:&lt;br /&gt;Si un empleador contrata a un trabajador por un sueldo mensual de $74.000; el contrato se extiende así:&lt;br /&gt;Sueldo Base $ 59.200&lt;br /&gt;25 % Gratificación $ 14.800&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De esta manera se libera de preocupaciones posteriores, respecto a este tema.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- Reparto del 30 % de las utilidades (Art. 47)&lt;br /&gt;La operativa del sistema considera:&lt;br /&gt;1.- Se divide el 30 % de la utilidad líquida obtenida en el ejercicio, por el total de lo devengado por los trabajadores, obteniendo un factor.&lt;br /&gt;2.- Se multiplica el factor resultante, por lo devengado individualmente por cada trabajador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ejemplo: Utilidad Liquida $ 300.000.- Devengado por Trabajadores $ 4.000.000.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;$ 300.000&lt;br /&gt;0,075 = 7,5%&lt;br /&gt;$4.000.000&lt;br /&gt;Remuneración devengada&lt;br /&gt;Trabajador A $1.700.000 x 7,5% = $ 127.500&lt;br /&gt;Trabajador B $1.200.000 x 7,5% = $ 90.000&lt;br /&gt;Trabajador C $1.100.000 x 7,5% = $ 82.500&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;$4.000.000 $ 300.000&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Importante&lt;br /&gt;En la situación que exista trabajadores a los cuales se les canceló por anticipado (25 %) y a otros no; igual se debe considerar las remuneraciones de los primeros para la determinación del factor. Naturalmente que no se les vuelve a pagar.&lt;br /&gt;En el caso que el trabajador no alcance a completar un alío de servicio tendrán derecho a la gratificación en proporción a los meses trabajados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De la Protección a la Maternidad&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Articulo 194º Código del Trabajo: la protección a la maternidad se regirá por las disposiciones del presente título y quedan sujetos a ellas los servicios de la administración pública, los servicios semifiscales, de administración autónoma, de las municipalidades y todos los servicios y establecimientos, cooperativas o empresas industriales, extractivas, agrícolas o comerciales, sean de propiedad fiscal, semifiscal, de administración autónoma o independiente, municipal o particular o perteneciente a una corporación de derecho público o privado.&lt;br /&gt;Estas disposiciones beneficiarán a todas las trabajadoras que dependen de cualquier empleador, comprendidas aquellas que trabajan en su domicilio y, en general, a todas las mujeres que estén acogidas a algún sistema previsional.&lt;br /&gt;Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras, su permanencia o renovación de contrato. O la promoción o movilidad en su empleo, a la ausencia o existencia de embarazo, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno para verificar si se encuentra o no en estado de gravidez.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Articulo 195º Código del Trabajo: las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él.&lt;br /&gt;Si la madre muriera en el parto o durante el período del permiso posterior a éste, dicho permiso o el resto de él que sea destinado al cuidado del hijo, corresponderá al padre, quien gozará del fuero establecido en el artículo 201º de este Código y tendrá derecho al subsidio a que se refiere el artículo 198º.&lt;br /&gt;El padre que sea privado por sentencia judicial del cuidado personal del menor, perderá el derecho a fuero establecido en el inciso anterior.&lt;br /&gt;Los derechos referidos en el inciso primero no podrán renunciarse y durante los periodos de descanso queda prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas y puérperas.&lt;br /&gt;Asimismo, no obstante cualquiera estipulación en contrario, deberán conservarse-les sus empleos o puestos durante dichos periodos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Articulo 196º Código del Trabajo: si durante el embarazo se produjere enfermedad como consecuencia de éste, comprobada con certificado médico, la trabajadora tendrá derecho a un descanso prenatal suplementario cuya duración será fijada, en su caso, por los servicios que tengan a su cargo las atenciones médicas preventivas o curativas.&lt;br /&gt;Si el parto se produjere después de las seis semanas siguientes a la fecha en que la mujer hubiere comenzado el descanso de maternidad, el descanso prenatal se entenderá prorrogado hasta el alumbramiento y desde la fecha de éste se contará el descanso puerperal, lo que deberá ser comprobado, antes de expirar el plazo, con el correspondiente certificado médico o de la matrona.&lt;br /&gt;Si como consecuencia del alumbramiento se produjere enfermedad comprobada con certificado médico, que impidiere regresar al trabajo por un plazo superior al descanso postnatal, el descanso puerperal será prolongado por el tiempo que fije, en su caso, el servicio encargado de la atención médica preventiva o curativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Articulo 197º Código del Trabajo: para hacer uso del descanso de maternidad, señalado en el artículo 195º deberá presentarse al jefe del establecimiento, empresa, servicio o empleador un certificado médico o de matrona que acredite que el estado de embarazo ha llegado al periodo fijado para obtenerlo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Articulo 198º Código del Trabajo: la mujer que se encuentre en el periodo de descanso de maternidad a que se refiere el artículo 195º o de descanso suplementario y de plazo ampliado señalados en el artículo 196º recibirá un subsidio equivalente a la totalidad de las remuneraciones y asignaciones que perciba, del cual sólo se deducirán las imposiciones de previsión y descuentos legales que correspondan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Articulo 199º Código del Trabajo: cuando la salud de un niño menor de un año requiera de atención en el hogar con motivo de enfermedad grave, circunstancias que deberá ser acreditada mediante certificado médico otorgado o ratificado por los servicios que tengan a su cargo la atención médica de los menores, la madre trabajadora tendrá derecho al permiso y subsidio que establece el artículo anterior por el periodo que el respectivo servicio determine. En el caso que ambos padres sean trabajadores, cualquiera de ellos y a elección de la madre, podrá gozar del permiso y subsidio referidos. Con todo, gozará de ellos el padre, cuando la madre hubiere fallecido o él tuviere la tuición del menor por sentencia judicial.&lt;br /&gt;Tendrá también derecho a este permiso y subsidio, la trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad inferior a un año, respecto de quien se le haya otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección. Este derecho se extenderá al cónyuge, en los mismos términos señalados en el inciso anterior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Articulo 199º bis Código del Trabajo: cuando la salud de un menor de 18 años requiera la atención personal de sus padres con motivo de un accidente grave o de una enfermedad terminal en su fase final o enfermedad grave, aguda y con probable riesgo de muerte, la madre trabajadora tendrá derecho a un permiso para ausentarse de su trabajo por el número de horas equivalentes a diez jornadas ordinarias de trabajo al año, distribuidas a elección de ellas en jornadas completas, parciales o combinación de ambas, las que se considerarán como trabajadas para todos los efectos legales. Dichas circunstancias del accidente o enfermedad deberán ser acreditadas mediante certificado otorgado por el médico que tenga a su cargo la atención del menor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Articulo 200º Código del Trabajo: la trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad inferior a seis meses , por habérseles otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal del menor como medida de protección, tendrá derecho a permiso y subsidio hasta por doce semanas.&lt;br /&gt;A la correspondiente solicitud de permiso deberá acompañarse necesariamente una declaración jurada suya de tener bajo su cuidado personal al causante del beneficio y un certificado del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor como medida de protección.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Articulo 201º Código del Trabajo: durante el periodo de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el articulo 174º (en el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159º y en las del artículo 160º).&lt;br /&gt;Sin perjuicio de los antes indicado, cesará de pleno derecho el fuero establecido en el inciso precedente desde que se encuentre ejecutoriada la resolución del juez que decide poner termino al cuidado personal del menor o bien aquella que deniegue la solicitud de adopción. Cesará también el fuero en el caso de que la sentencia que acoja la adopción sea dejada sin efecto en virtud de otra resolución judicial.&lt;br /&gt;Si por ignorancia del estado de embarazo o del cuidado personal o tuición de un menor en el plazo y condiciones indicados en el inciso segundo precedente, se hubiere dispuesto el término del contrato en contravención a lo dispuesto en el artículo 174, la medida quedará sin efecto, y la trabajadora volverá a su trabajo, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona. O bien de una copia autorizada de la resolución del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor, en los términos del inciso segundo, según sea el caso, sin perjuicio del derecho a remuneración por el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo, si durante ese tiempo no tuviere derecho a subsidio. La afectada deberá hacer efectivo este derecho dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el despido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Articulo 202º Código del Trabajo: durante el periodo de embarazo, la trabajadora que esté ocupada habitualmente en trabajos considerados por la autoridad como perjudiciales para la salud, deberá ser trasladada, sin reducción de sus remuneraciones, a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado.&lt;br /&gt;Para estos efectos se entenderá, especialmente, como perjudicial para la salud todo trabajo que:&lt;br /&gt;a) Obligue a levantar, arrastrar o empujar grandes pesos;&lt;br /&gt;b) Exija un esfuerzo físico, incluido el hecho de permanecer de pie largo tiempo;&lt;br /&gt;c) Se ejecute en horario nocturno&lt;br /&gt;d) Se realice en horas extraordinarias de trabajo, y&lt;br /&gt;e) La autoridad competente declare inconveniente para el estado de gravidez.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Articulo 203º Código del Trabajo: las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberá tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo. Igual obligación corresponderá a los centros o complejos comerciales e industriales y de servicios administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, cuyos establecimientos ocupen entre todos, veinte o más trabajadores. El mayor gasto que signifique la sala cuna se entenderá común y deberán concurrir a él todos los establecimientos en la misma proporción de los demás gastos de ese carácter.&lt;br /&gt;Las salas cunas deberán reunir las condiciones de higiene y seguridad que determine el reglamento.&lt;br /&gt;Con todo, los establecimientos de las empresas a que se refiere el inciso primero, y que se encuentren en una misma área geográfica, podrán, previo informe favorable de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, construir o habilitar y mantener servicios comunes de salas cunas para la atención de los niños de las trabajadoras de todos ellos.&lt;br /&gt;En los periodos de vacaciones determinados por el Ministerio de Educación, los establecimientos educacionales podrán ser facilitados para ejercer las funciones de salas cunas. Para estos efectos, la Junta de Jardines Infantiles podrá celebrar convenios con el Servicio Nacional de la Mujer, las municipalidades u otras entidades públicas o privadas.&lt;br /&gt;Se entenderá que el empleador cumple con la obligación señalada en este artículo si paga los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la mujer trabajadora lleve sus hijos menores de dos años.&lt;br /&gt;El empleador designará la sala cuna a que se refiere el inciso anterior, de entre aquellas que cuenten con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.&lt;br /&gt;El permiso a que se refiere el artículo 206º se ampliará en el tiempo necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimento a sus hijos.&lt;br /&gt;El empleador pagará el valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso del menor al respectivo establecimiento y el de los que deba utilizar la madre en el caso a que se refiere el inciso anterior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Articulo 204º Código del Trabajo: cuando se trate de construir o transformar salas cunas, los propietarios de los establecimientos respectivos deberán someter previamente los planos a la aprobación de la comisión técnica del plan nacional de edificaciones escolares del Ministerio de Educación Pública.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Articulo 205º Código del Trabajo: el mantenimiento de las salas cunas será de costo exclusivo del empleador, quien deberá tener una persona competente a cargo de la atención y cuidado de los niños, la que deberá estar, preferentemente, en posesión del certificado de auxiliar de enfermería otorgado por la autoridad competente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Articulo 206º Código del Trabajo: las madres tendrán derecho a disponer, para dar alimento a sus hijos, de dos porciones de tiempo que en conjunto no excedan de una hora al día, las que se considerarán como trabajadas efectivamente para los efectos del pago de sueldo, cualquiera que sea el sistema de remuneración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Articulo 207º Código del Trabajo: corresponde a la Junta Nacional de Jardines Infantiles y a la Dirección del Trabajo velar por el cumplimiento de las disposiciones de este titulo.&lt;br /&gt;Cualquiera persona puede denunciar ante estos organismos las infracciones de que tuviere conocimiento.&lt;br /&gt;Las acciones y derechos provenientes de este titulo se extinguirán en el término de sesenta días contados desde la fecha de expiración del periodo a que se refiere el artículo 201º.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Articulo 208º Código del Trabajo: las infracciones a las disposiciones de este titulo se sancionarán con multa de catorce a sesenta unidades tributarias mensuales en vigor a la fecha de cometerse la infracción, multa que se duplicará en caso de reincidencia.&lt;br /&gt;En igual sanción incurrirán los empleadores por cuya culpa las instituciones que deben pagar las prestaciones establecidas en este titulo no lo hagan; como asimismo, aquellos empleadores que infrinjan lo dispuesto en el inciso final del artículo 194º.&lt;br /&gt;Sin perjuicios de la sanción anterior, será de cargo directo de dichos empleadores el pago de los subsidios que correspondieren a sus trabajadores.&lt;br /&gt;Los recursos que se obtengan por la aplicación de este artículo, deberán ser traspasados por el Fisco a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, dentro de los treinta días siguientes al respectivo ingreso.&lt;br /&gt;La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de este artículo corresponderá a la Dirección del Trabajo y a la junta Nacional de Jardines Infantiles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TERMINO DE LA RELACION LABORAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Motivos que originan un despido&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Articulo 159º Código del Trabajo: el contrato de trabajo terminará en los siguientes casos:&lt;br /&gt;1.- Por mutuo acuerdo de las partes&lt;br /&gt;2.- Renuncia voluntaria del trabajador&lt;br /&gt;3.- Por muerte del trabajador&lt;br /&gt;4.- Vencimiento del plazo convenido en el contrato de Trabajo&lt;br /&gt;5.- Conclusión del trabajo que originó el contrato&lt;br /&gt;6.- Por algún caso fortuito o de fuerza mayor&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Causales de despido sin derecho a Indemnización&lt;br /&gt;Articulo 160º Código del Trabajo: el contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales:”&lt;br /&gt;1. Algunas de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobada, que a continuación se señalan:&lt;br /&gt;a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones.&lt;br /&gt;b) vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa.&lt;br /&gt;c) Injurias proferidas por el trabajador al empleador, y&lt;br /&gt;d) conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.&lt;br /&gt;3. No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo, de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal:&lt;br /&gt;La salida intempestiva o injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quién lo represente&lt;br /&gt;La negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento, o la salud de éstos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Causales de despido con derecho a Indemnización&lt;br /&gt;Articulo 161º Código del Trabajo: sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas de productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. La eventual impugnación de las causales señaladas, se regirá por lo dispuesto en el artículo 168º&lt;br /&gt;En los casos de los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración, y en el caso de los trabajadores de casa particular, el contrato de trabajo podrá, además, terminar por desahucio escrito del empleador, el que deberá darse con treinta días de anticipación, a lo menos, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador, al momento de la terminación, una indemnización en dinero efectivo equivalente a la última remuneración mensual devengada. Regirá también esta norma tratándose de cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter de tales emane de la naturaleza de los mismos.&lt;br /&gt;Las causales señaladas en los incisos anteriores no podrán ser invocadas con respecto a trabajadores que gocen de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, otorgada en conformidad a las normas legales vigentes que regulan la materia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aviso del Empleador&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Articulo 162º Código del Trabajo: si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 ó 6 del artículo 159º, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160º, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda.&lt;br /&gt;Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador. Si se tratare de la causal señalada en el número 6 del artículo 159º, el plazo será de seis días hábiles.&lt;br /&gt;Deberá enviarse copia del aviso mencionando en el inciso anterior a la respectiva Inspección del Trabajo, dentro del mismo plazo. Las Inspecciones del Trabajo, tendrán un registro de las comunicaciones de terminación de contrato que se les envíen, el que se mantendrá actualizado con los avisos recibidos en los últimos treinta días hábiles.&lt;br /&gt;Cuando el empleador invoque la causal señalada en el inciso primero del artículo 161º, el aviso deberá darse al trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, a lo menos con treinta días de anticipación. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador una indemnización en dinero efectivo sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual devengada. La comunicación al trabajador deberá, además, indicar, precisamente, el monto total a pagar de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.&lt;br /&gt;Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo.&lt;br /&gt;Con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago.&lt;br /&gt;Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador.&lt;br /&gt;Los errores u omisiones en que se incurra con ocasión de estas comunicaciones que no tengan relación con la obligación de pago íntegro de las imposiciones previsionales, no invalidarán la terminación del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que establece el artículo 477º de este código.&lt;br /&gt;La Inspección del trabajo, de oficio o a petición de parte, estará especialmente facultada para exigir al empleador la acreditación del pago de cotizaciones previsionales al momento del despido, en los casos a que se refieren los incisos precedentes. Asimismo, estará facultada para exigir el pago de las cotizaciones devengadas durante el lapso a que se refiere el inciso séptimo. Las infracciones a este inciso se sancionarán con multa de 2 a 20 UTM.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Articulo 163º Código del Trabajo: si el contrato hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término en conformidad al articulo 161º, deberá pagar al trabajador, al momento de la terminación, la indemnización por años de servicios que las partes hayan convenido individual o colectivamente, siempre que ésta fuere de un monto superior a la establecida en el inciso siguiente.&lt;br /&gt;A falta de esta estipulación, entendiéndose además por tal la que no cumpla con el requisito señalado en el inciso precedente, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente a dicho empleador. Esta indemnización tendrá un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración.&lt;br /&gt;La indemnización a que se refiere este artículo será compatible con la sustitutiva del aviso previo que corresponda al trabajador, según lo establecido en el inciso segundo del artículo 161 y en el inciso cuarto del artículo 162 de este Código.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ejemplo de Carta Aviso de Término de Contrato de Trabajo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sr. (a)&lt;br /&gt;RUT&lt;br /&gt;Presente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De nuestra consideración:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por medio de la presente se comunica a Ud., que la empresa ha tomado la determinación de poner término a su Contrato de Trabajo indefinido como (Cargo), a contar del día (fecha), conforme a la causal prevista en el Art. 161 inciso 1 del Código del Trabajo, por necesidades de funcionamiento de la empresa y se debe a la reestructuración de la unidad donde Ud. cumple funciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se informa a Ud. Que en conformidad al Art. 162 y 163 del Código del Trabajo, la empresa le pagará la suma de $ (cantidad) por concepto de indemnización sustitutiva, indemnización legal por (Nº años) de servicios y por feriado proporcional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo conforme al Art. 162 en la redacción definida por la ley 19.631 de 28 de septiembre de 1999, cumplo con informarle que sus cotizaciones previsionales se encuentran pagadas hasta el último día del mes anterior al del despido, en la AFP (nombre) e Institución de Salud (nombre).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A contar del día (fecha) se encontrará a su disposición el finiquito del contrato de trabajo, en el cuál se señalan los montos a pagar en conformidad al Código del Trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Le saluda Atte.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Información Remuneracional&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ingresos Mínimos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Trabajadores Mayores de 18 años $ 144.000&lt;br /&gt;Trabajadores Menores de 18 años $ 107.509&lt;br /&gt;Trabajadores de Casa Particular $ 92.897&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Impuesto Único de Segunda Categoría Para Mayo año 2004&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ver tabla de la pagina web &lt;a href="http://www.sii.cl/"&gt;http://www.sii.cl/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ejercicios para Realizar en Clases&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- La Sra. Jessica Parada tiene un contrato individual con la empresa “El Roble”, con 45 horas semanales. Tiene un sueldo mensual compuesto por:&lt;br /&gt;· Sueldo $ 200.000&lt;br /&gt;· Asignación de Zona $ 35.000&lt;br /&gt;· Colación $ 36.000&lt;br /&gt;· Bono Especialidad $ 50.000&lt;br /&gt;· Regalía de Gas $ 9.000&lt;br /&gt;· Gratificación Garantizada mensual $ calcular&lt;br /&gt;· Movilización $ 26.000&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Su jornada Laboral es la siguiente:&lt;br /&gt;Entrada 8:30 - 13:30&lt;br /&gt;Colación 13:30-15:30&lt;br /&gt;Salida 15:30- 19:30&lt;br /&gt;El día lunes 03 mayo a pedido de la gerencia tiene hora de salida a las 14:00 hrs. y en la tarde a las 21:15 hrs.&lt;br /&gt;El día martes 04 mayo sale a las 20:30 hrs.&lt;br /&gt;El día miércoles 05 mayo la hora de salida a colación fue 14:00 hrs. Vuelve a las 16:00 hrs.&lt;br /&gt;El día jueves 06 mayo la jefatura solicita ayuda a la Sra. Jessica quien sale a las 20:45 hrs.&lt;br /&gt;El día viernes en premio a su buena voluntad la Sra. Jessica sale a las 18:00 hrs.&lt;br /&gt;El resto del mes sale en forma normal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se pide:&lt;br /&gt;· Clasificar los conceptos en los que son base para el cálculo de las hrs. Extras.&lt;br /&gt;· Calcular Gratificación mensual&lt;br /&gt;· Calcular valor hora extra y monto total de las horas extras.&lt;br /&gt;2) Con la siguiente información se solicita calcular Gratificación Garantizada mensual:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Sueldo mensual $ 150.000&lt;br /&gt;Bono Movilización $ 15.000&lt;br /&gt;Gratificación 25%&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Sueldo Bruto $ 441.660 de acuerdo al sgte desglose&lt;br /&gt;Sueldo base $ 367.560&lt;br /&gt;Bono Responsabilidad $ 54.100&lt;br /&gt;Asignación Caja $ 20.000&lt;br /&gt;Gratificación 25%&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Sueldo Base $ 200.000&lt;br /&gt;Bono Movilización $ 20.000&lt;br /&gt;Bono Colación $ 15.000&lt;br /&gt;Asignación Familiar $ 1.143&lt;br /&gt;Horas Extras $ 12.500&lt;br /&gt;Gratificación 25%&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.- La Sra. Juana Rosas tiene un contrato individual con la empresa “El Manzano”, con 48 horas semanales con ½ hora de colación. Tiene un sueldo mensual compuesto por:&lt;br /&gt;· Sueldo $ 134.784&lt;br /&gt;· Asignación de Caja $ 20.000&lt;br /&gt;· Aguinaldo $ 31.071&lt;br /&gt;· Bono Responsabilidad $ 54.100&lt;br /&gt;· Comisiones $ 15.760&lt;br /&gt;· Gratificación Garantizada mensual $ calcular&lt;br /&gt;· Movilización $ 15.599&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Su jornada Laboral es la siguiente:&lt;br /&gt;Lunes a Viernes 8:30 a 13:30 y 14:00 a 18:48 Hrs.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A pedido de la gerencia la Sra. Juana trabaja extra por una semana&lt;br /&gt;El día lunes 10 mayo tiene hora de salida en la tarde a las 21:30 hrs.&lt;br /&gt;El día martes 11 mayo sale a las 19:30 hrs.&lt;br /&gt;El día miércoles 12 mayo la hora de salida es a las 19:30 hrs.&lt;br /&gt;El día jueves 13 mayo sale a las 20:45 hrs.&lt;br /&gt;El día viernes 14 sale a las 19:30 hrs.&lt;br /&gt;El resto del mes sale en forma normal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se pide:&lt;br /&gt;· Clasificar los conceptos en los que son base para el cálculo de las hrs. Extras.&lt;br /&gt;· Calcular Gratificación mensual&lt;br /&gt;· Calcular valor hora extra y monto total de las horas extras.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.- En Puerto Montt con fecha 10 de mayo de 2004 se pone termino de contrato entre el Sr. Luis Fonseca y la Empresa “el Manzano” según el Art. 161 inciso 1 del Código del Trabajo, Necesidades de la Empresa. Se informa en carta aviso que se pagara Indemnización Sustitutiva, Indemnización Legal más Feriado Proporcional.&lt;br /&gt;Según la empresa el trabajador comenzó sus funciones el 01 de septiembre de 1999 y a la fecha del finiquito faltaba que se tomará sus vacaciones del periodo 2003/2004. Además estaba pagando un crédito con la C.C.A.F. Andes por $ 25.957.- valor cuota (06 a 15) y un préstamo en Coopeuch por $ 30.000.- valor cuota (11 a 24).&lt;br /&gt;Según Contrato de Trabajo la Remuneración se desglosa de la sgte. Forma:&lt;br /&gt;Sueldo Base $ 375.352&lt;br /&gt;Gratificación $ 45.777&lt;br /&gt;Bono de Responsabilidad $ 55.247&lt;br /&gt;Asignación Caja $ 20.424&lt;br /&gt;Movilización $ 15.931&lt;br /&gt;AFP 12.29%&lt;br /&gt;Isapre 2.10 UF (Valor UF 16.455.03)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se pide:&lt;br /&gt;Calcular Finiquito de Trabajo&lt;br /&gt;Liquidación de Remuneración para mayo 2004&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.- En Puerto Montt con fecha 20 de Abril de 2004 se pone termino de contrato entre el Sra. Jessica Parada y la Empresa “el Roble” según el Art. 161 inciso 1 del Código del Trabajo, Necesidades de la Empresa. Se informa en carta aviso que se pagara Indemnización Sustitutiva, Indemnización Legal más Feriado Proporcional.&lt;br /&gt;Según la empresa el trabajador comenzó sus funciones el 01 de julio de 2002 y a la fecha del finiquito faltaba que se tomará sus vacaciones del periodo 2003/2004. Además estaba Según Contrato de Trabajo la Remuneración se desglosa de la sgte. Forma:&lt;br /&gt;Sueldo Base $ 321.670&lt;br /&gt;Gratificación $ 45.777&lt;br /&gt;Movilización $ 5.000&lt;br /&gt;AFP 12.50%&lt;br /&gt;Isapre 4.03 UF (Valor UF 16.455.03)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se pide:&lt;br /&gt;Calcular Finiquito de Trabajo&lt;br /&gt;Liquidación de Remuneración para mayo 2004&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.- La Sra. Ingrid Mansilla trabaja para el Servicio Nacional de la Mujer y se encuentra embarazada de 3 meses, al comunicar a su empleador le informo que su fecha de parto está dado para el 10 de noviembre de 2204.&lt;br /&gt;Se pide calcular:&lt;br /&gt;Fechas de Pre. Natal y Pos Natal&lt;br /&gt;Fecha de Termino de Fuero Maternal&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.- Calcular Gratificación según reparto del 30% utilidades&lt;br /&gt;a) Utilidad de la empresa según balance al 31.12 $ 430.000&lt;br /&gt;b) Capital propio invertido en la empresa $ 1.750.000&lt;br /&gt;c) Planilla de remuneraciones de los trabajadores en el período afecto a gratificación&lt;br /&gt;Sueldo anual&lt;br /&gt;Trabajador A $ 182.400&lt;br /&gt;Trabajador B $ 36.000&lt;br /&gt;Trabajador C $ 68.000&lt;br /&gt;Trabajador D $ 42.000&lt;br /&gt;$ 328.400&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7758472362486617670-6666180987236420006?l=contadoressalesianos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7758472362486617670/posts/default/6666180987236420006'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7758472362486617670/posts/default/6666180987236420006'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://contadoressalesianos.blogspot.com/2008/06/normativa-laboral-y-previsional.html' title='Normativa Laboral y Previsional'/><author><name>Colegio Salesiano</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04163912827342621864</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7758472362486617670.post-5425120663417162142</id><published>2008-04-14T06:19:00.000-07:00</published><updated>2008-06-25T11:03:10.961-07:00</updated><title type='text'>Impuesto único de segunda categoría</title><content type='html'>ver &lt;a href="http://www.sii.cl/pagina/valores/segundacategoria/imp_2da_julio2008.htm"&gt;pagina del SII&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7758472362486617670-5425120663417162142?l=contadoressalesianos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7758472362486617670/posts/default/5425120663417162142'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7758472362486617670/posts/default/5425120663417162142'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://contadoressalesianos.blogspot.com/2008/04/calendario-de-iva-ppm.html' title='Impuesto único de segunda categoría'/><author><name>Colegio Salesiano</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04163912827342621864</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7758472362486617670.post-2781503265559742356</id><published>2008-04-13T14:01:00.000-07:00</published><updated>2008-06-25T11:09:16.897-07:00</updated><title type='text'>Contadores Salesianos de Puerto Montt</title><content type='html'>&lt;strong&gt;&lt;em&gt;“Tengo el agrado de presentarles este espacio para compartir nuestros conocimientos y experiencias de nuestra especialidad.”&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;em&gt;&lt;/em&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7758472362486617670-2781503265559742356?l=contadoressalesianos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7758472362486617670/posts/default/2781503265559742356'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7758472362486617670/posts/default/2781503265559742356'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://contadoressalesianos.blogspot.com/2008/04/contadores-salesianos-de-puerto-montt_13.html' title='Contadores Salesianos de Puerto Montt'/><author><name>Colegio Salesiano</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04163912827342621864</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry></feed>
